Recomendación 1/2021, emitida a la Secretaria de Salud del Estado de México.

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SUMARIO
Recomendación
1/2021, emitida a la
Secretaria de Salud
del Estado de
México.
.
Año XV Número 301 26 de marzo de 2021
Dr. Nicolás San Juan 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca,
Estado de México.
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RECOMENDACIÓN 1/2021
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Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente
CODHEM/TOL/IG/13/2019, esta Comisión procedió al análisis de la queja, a la
valoración de los informes allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias
reunidas con motivo de la sustanciación del procedimiento y resolvió que existen
elementos que comprueban violación a los derechos humanos de V, V1 y V2,
2
sustentan lo anterior, las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El doce de abril de dos mil diecinueve, V1 acudió al área de urgencias del Hospital
General Dr. Gustavo Baz Prada de Nezahualcóyotl, México, pues cursaba con un
embarazo de 40 semanas de gestación, sentía cólicos muy fuertes y presentaba
sangrado ligero; una vez atendida, el personal médico le refirió que todo se
encontraba bien, indicando que ante cualquier dato de alarma acudiera de forma
inmediata, por lo cual se retiró a su domicilio.
Posteriormente, el veintiuno de abril de dos mil diecinueve, V1 notó la ausencia de
movimiento de su bebé y se trasladó al Hospital General “Dr. Gustavo Baz Prada,
donde se procedió a verificar la frecuencia cardiaca, misma que se encontraba en
los parámetros aceptables de acuerdo con la versión de los facultativos; sin
embargo, informaron a V1 que el parto sería inducido.
En el escrito de queja, V1 manifestó que las personas servidoras públicas
encargadas de su atención omitieron monitorear la frecuencia cardiaca de su bebé
V, inclusive refirieron haber cometido una equivocación; razón por la cual decidieron
su ingreso al área quirúrgica a fin de iniciar el protocolo interno para la interrupción
del embarazo mediante cesárea. El retardo en la atención proporcionada a V y V1,
incidió en las complicaciones de salud de la nonata quien falleció como
consecuencia de una asfixia severa.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se solicitó el informe de ley a la Secretaría
de Salud del Estado de México, así como al Órgano de Control Interno de la
dependencia; en colaboración, se solicitó opinión técnico-médica a la Comisión de
Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México. Se recabaron las
comparecencias de las personas agraviadas, así como de servidores públicos
1
Emitida a la Secretaria de Salud del Estado de México el 23 de marzo de 2021, por la vulneración del derecho a una
atención médica libre de negligencia en agravio del derecho a la vida. El texto íntegro de la Recomendación se encuentra
en el expediente respectivo y consta de 35 fojas.
2
Con la finalidad de mantener en reserva el nombre de las víctimas y personas relacionadas, en su lugar se manejarán
siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo confidencial que se adjunta a la presente.

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