Recomendación 05/2018, emitida al Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México

Páginas2-18
2
RECOMENDACIÓN 5/2018
1
Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente de queja, esta
Comisión procedió al análisis de la queja, a la valoración de los informes
allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento y, para resolver si existen elementos que
comprueben violaciones a derechos humanos en agravio de V,
2
realiza las
consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO Y DE LA QUEJA
El 14 de septiembre de 2017, la Jueza de Control con residencia en Tlalnepantla,
Estado de México, decretó la inmediata libertad de V, toda vez que realizó el pago
de la garantía impuesta por su probable responsabilidad en la comisión de un
delito; sin embargo, servidores públicos adscritos al Centro Preventivo y de
Reinserción Social de Tlalnepantla no realizaron los trámites correspondientes al
momento de recibir la determinación del Juez, siendo externado del centro
preventivo hasta el 20 de septiembre del mismo año, sin justificación alguna.
Por lo anterior, mediante una llamada telefónica, Q solicitó a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, el inicio de una queja por las presuntas
violaciones a derechos humanos en agravio V.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se requirió el informe de Ley al Director
General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México, y en vía de
colaboración al Fiscal General de Justicia del Estado de México; se recabaron las
comparecencias de los servidores públicos involucrados; además se recibieron,
admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas, de donde derivaron las
siguientes:
PONDERACIONES
1
Emitida al Director General de Pre vención y Reinserción Social del Estado de México, el 5 d e junio de 2018,
sobre el caso de la transgresión de los derechos a libertad y al respeto a l a situación jurídica en agravio de V.
El texto íntegro del documento de Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de
treinta y dos fojas.
2
Este Organismo ha resuelto mantener en reserva el nombre del agraviado y servidores públicos
responsables, los cuales se citan en anexo confidencial; en el texto del documento de Recomendación se
identificará con una nomenclatura. De igual modo, se omiten aquellos datos que se consideran del dominio
personal de l a víctima, e n cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.
3
I. PREÁMBULO
En el caso que nos ocupa, V fue ingresado al Centro Preventivo y de Reinserción
Social de Tlalnepantla el catorce de agosto de dos mil diecisiete, por su probable
intervención en hechos delictuosos, de acuerdo con lo manifestado por la
autoridad judicial competente.
Posteriormente, en fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Juzgado de
Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, determinó la vinculación a proceso en
contra de V, por su probable intervención en uno de los hechos delictuosos.
Así, el catorce de septiembre de dos mil diecisiete, la Jueza de Control del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, mediante oficio 8728 hizo del conocimiento del Centro
Preventivo y de Reinserción Social de Tlalnepantla, que fue exhibida la garantía
económica fijada como medida cautelar personal al imputado V por su probable
intervención en el hecho delictuoso, por lo que solicitó que se ordenara a quien
correspondiera poner en inmediata libertad a V.
No obstante lo anterior, V fue externado del Centro Preventivo y de Reinserción
Social de Tlalnepantla, hasta el veinte de septiembre de dos mil diecisiete, sin que
las autoridades penitenciarias hayan ofrecido alguna evidencia que justifique dicha
situación.
En ese sentido, resulta importante mencionar que por disposición constitucional, el
respeto a los derechos humanos es la base toral de actuación de todas las
autoridades en cualquier orden o nivel de gobierno en el país. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano sea parte, además de que todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y
garantizar estos derechos.
3
La libertad bajo ningún motivo puede estar supeditada a la decisión arbitraria u
omisiones de autoridades o servidores públicos, pues los derechos que poseen de
forma innata las personas merecen protección; es así, que el principio de libertad
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR