Del cuerpo de vigilancia y seguridad de los recintos portuarios y auxilio para la navegacion interior

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas32-33
EDICIONES FISCALES ISEF
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accidente, se incurrió en una infracción administrativa imputable al
piloto de puerto, le dará vista para que, dentro de un plazo de quince
días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las
pruebas que considere necesarias.
La Secretaría emitirá su resolución dentro de los treinta días hábi-
les siguientes a la recepción de la respuesta o a la conclusión del pla-
zo para darla, y en ella determinará si existe algún hecho imputable al
piloto de puerto que amerite la imposición de las sanciones previstas
en la Ley, y si procede turnar las actuaciones al ministerio público
federal para los efectos a que hubiere lugar.
TITULO SEPTIMO
DEL CUERPO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
LOS RECINTOS PORTUARIOS Y AUXILIO PARA
LA NAVEGACION INTERIOR
CAPITULO UNICO
ARTICULO 126. El auxilio para la navegación interior, así como
la vigilancia y seguridad en los recintos portuarios de administración
federal y únicamente en las áreas acuáticas de los que estén a cargo
de Administraciones Portuarias Integrales, se confiará al Resguardo
Marítimo Federal, dependiente de la Secretaría, que desarrollará sus
actividades bajo la supervisión de la capitanía de puerto.
ARTICULO 127. El personal del Resguardo Marítimo Federal de
cada circunscripción dependerá directamente de la capitanía de
puerto correspondiente.
ARTICULO 128. El Resguardo Marítimo Federal tendrá las si-
guientes funciones:
I. Vigilar el cumplimiento de la Ley y de la Ley de Puertos, para la
seguridad de las personas y los bienes en la navegación interior den-
tro de los límites de los puertos, así como en lagos, lagunas, presas,
ríos y demás cuerpos de agua tierra adentro;
II. Auxiliar a las demás autoridades federales que ejerzan atribu-
ciones dentro de los puertos, cuando éstas lo soliciten;
III. Participar en la verificación del funcionamiento de las señales
de ayuda a la navegación marítima, fluvial y lacustre, y reportar a la
capitanía de puerto cualquier anomalía que observare;
IV. Vigilar que el embarque o desembarque de personas y bienes
se efectúe con seguridad, conforme a los ordenamientos en materia
portuaria;
V. Vigilar que las operaciones, obras, dragado y sondeos que
se realicen en la zona portuaria integrante de las vías generales de
comunicación por agua cuenten con las autorizaciones correspon-
dientes;
VI. Cuando las autoridades competentes lo requieran, apoyar y
auxiliar en el control de las actividades de pesca y de turismo náutico
que se realicen en las aguas interiores de los puertos;
125-128

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