Qué son los recintos fiscalizados estratégicos

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El 17 de julio de 2009, mediante el comunicado de prensa número 73/2009, el SAT indicó que con apoyo del gobierno de San Luis Potosí, de la SE y de la iniciativa privada del mismo estado se inauguró un nuevo recinto fiscalizado estratégico (RFE) en esa entidad con la finalidad de promover la competitividad de las empresas del país y estimular tanto la inversión nacional como la extranjera. Al respecto, se comenta dicho comunicado; antes, se harán varias precisiones en relación con la figura del RFE, para una mejor comprensión del tema.

Antecedentes del RFE

El concepto de RFE nació a partir de la publicación del Decreto de reformas y adiciones a la LA, en el DOF del 20 de diciembre de 2002, relativo a facilitar, agilizar y simplificar las actividades aduaneras y de comercio exterior y con ello promover la competitividad de las empresas del país y estimular tanto la inversión nacional como la extranjera.

A fin de evitar confusiones y establecer de manera clara la diferencia entre recinto fiscal, recinto fiscalizado y RFE, a continuación se define cada figura jurídica:

  1. En términos del artículo 14 de la LA, los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

  2. Según el artículo 14-A de la LA, el recinto fiscalizado surge cuando los particulares solicitan al SAT la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, debido a que tienen el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, si se trata de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo; en este caso, el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

    Al respecto, el artículo 14-B de la LA dispone que los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados cumplirán los requisitos establecidos en las reglas 2.3.1 a 2.3.4 de las RCGMCE para 2009-2010.

  3. Conforme al artículo 14-D de la LA, las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, si se trata de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al SAT la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de RFE y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará RFE.

    Para que proceda la autorización, se deberá acreditar ser persona moral constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, tener solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y cumplir con los requisitos señalados por el SAT en las reglas 2.3.6 y 2.3.7 de las RCGMCE para...

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