Recinto fiscalizado estratégico

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas175-181
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Este régimen aduanero fue creado con la reforma sufrida por la Ley Aduanera en
diciembre de 2002. Los recintos establecidos, de acuerdo con este régimen, parecen
diminutas zonas francas, pues en su interior la importación y la venta de mercancías
se encuentran sujetas a múltiples exenciones de impuestos.
El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo
limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fisca-
lizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición,
venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
12.1 Autorizaciones
Según lo dispuesto por el artículo 135-A de la Ley Aduanera, los recintos fiscalizados
estratégicos son inmuebles habilitados para la introducción de mercancías al régimen
en estudio.
Por su parte, el artículo 14-D de la misma ley establece que sólo pueden habilitarse
como recintos fiscalizados estratégicos los inmuebles que se encuentran dentro o
colindantes con un recinto fiscal, recinto fiscalizado o recinto portuario, en aduanas
marítimas, fronterizas, interiores ferroviarias o interiores aéreas. La disposición que
nos ocupa señala que la habilitación en comento debe ser solicitada por la persona
que cuente con el uso o goce del inmueble.
Sin embargo, el mencionado artículo 135-A establece que el titular de la habilitación
del recinto fiscalizado estratégico no podrá introducir mercancías a su recinto bajo el
régimen en estudio. El titular de la habilitación otorgará el uso o goce, de todo o parte,
del inmueble a terceros y éstos podrán operar bajo el régimen cuando obtengan auto-
rización de las autoridades aduaneras, como se desprende de la misma disposición.
Para la operación del recinto fiscalizado estratégico es necesario que intervengan dos
clases de particulares: (i) el poseedor originario de los derechos de uso o goce del
inmueble habilitado, quien desempeña funciones de administración, supervisión y
control de todo el recinto; y (ii) el poseedor derivado de todo o parte del inmueble
habilitado, autorizado para destinar mercancías al régimen.
Lo anterior podría compararse con un centro comercial, en el que un administrador
renta locales y opera el estacionamiento, y en el cual una serie de comerciantes rentan
dichos locales para vender mercancías al público.

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