Recinto Fiscalizado Estratégico

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas637-642

Requisitos para obtener autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

4.8.1. Para los efectos del artículo 135-A de la Ley, los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán presentar su solicitud conforme al "Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico".

Plazo de permanencia de mercancía extranjera en un recinto fiscalizado estratégico

4.8.2. Para los efectos del artículo 135-C de la Ley, las mercancías extranjeras que se introduzcan al recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta sesenta meses, tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III del citado artículo, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización.

Obligación de llevar sistema de control de inventarios en forma automatizada

4.8.3. Para los efectos de los artículos 59, fracción I y 135-A de la Ley, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada; el sistema deberá contar con acceso electrónico en línea para la autoridad aduanera de manera permanente e ininterrumpida, de conformidad con los lineamientos establecidos por la AGA y la AGCTI. Para tal efecto, podrán utilizar el método PEPS y optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24, apartado II.

Obligaciones de quienes cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

4.8.4. Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para ser objeto de elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, y mensajería para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen, deberán de cumplir con lo siguiente:

I. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal un pedimento de introducción de mercancías, indicando la clave de pedimento que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.

Para los efectos del párrafo anterior, podrán optar por tramitar un pedimento consolidado a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, que ampare todas las operaciones de introducción de mercancías de la semana o mes anterior, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el "Aviso electrónico de importación y de exportación", presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado sin que sea necesario anexar la factura a que hace referencia el artículo 36 de la Ley, conforme a los lineamientos dados a conocer por la AGA en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Asimismo, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de introducción de mercancías registradas en el sistema de control de inventarios automatizado de la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, durante la semana o el mes...

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