Reciente adición a la Ley del Seguro Social en materia de trabajadores del campo

AutorJorge A. de Regil y Ma. del Rosario Lombera
CargoSocios en Baker & McKenzie
PáginasC5-C14

Las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de abril de 2005 modifican el régimen de seguridad social aplicable a los patrones y trabajadores eventuales del campo. Estas reformas, que surgen de negociaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Comisión Nacional Agropecuaria (CNA), sustituyen la modalidad establecida en términos del Convenio de bases generales para el aseguramiento de los trabajadores eventuales del campo, vigente del 1 o. de julio de 1998 al 30 de junio de 2004 (modalidad 45).

Antecedentes

1o. de julio de 1998 al 30 de junio de 2004

De acuerdo con el artículo 237 de la LSS, los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes del campo, son sujetos de afiliación al régimen obligatorio del seguro social y accederán a la seguridad social en los términos y las formas que establezca la ley y conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos correspondientes.

Bajo el Reglamento de la seguridad social para el campo, los acuerdos 366/98 y 376/98 del Consejo Técnico del IMSS, así como el Convenio celebrado entre el IMSS y la CNA, se estableció un proceso simplificado para la afiliación de los trabajadores eventuales del campo, en términos del cual los patrones presentaban un listado mensual con los nombres de los trabajadores que habían laborado cada mes, señalando las jornadas que había trabajado cada uno de ellos en cada periodo mensual.

La cotización se efectuaba sobre un salario mínimo y de acuerdo con las jornadas trabajadas por cada uno de ellos. El costo de la seguridad social por cada trabajador eventual del campo ascendía alrededor de 12.84 pesos diarios sobre los cuales el IMSS otorgaba un subsidio de 28.98% (3.72 pesos), quedando un costo total de aproximadamente 9.12 pesos.

Los ramos de seguro cubiertos eran las prestaciones en dinero y en especie del seguro de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, retiro y cesantía en edad avanzada y vejez y riesgos de trabajo.

Junio de 2004 a abril de 2005

A partir del 30 de junio de 2004, el IMSS consideró que la vigencia del Convenio referido; y por tanto, de la modalidad 45, habían terminado y solicitó a los patrones del campo la afiliación de los trabajadores eventuales al régimen obligatorio del seguro social en la modalidad 13 (trabajadores urbanos).

El IMSS, en diversos oficios notificados a patrones del campo, requería la aplicación, en su totalidad, de la normatividad del régimen obligatorio; es decir, la afiliación y la contribución en los términos establecidos para dicho régimen bajo este esquema. El costo del seguro social para los trabajadores eventuales del campo, considerando un salario diario de cotización promedio de 2.51 veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DF), ascendía a 25.41 pesos diarios.

Por lo anterior, los trabajadores eventuales del campo quedaban cubiertos en la totalidad de las ramas del régimen obligatorio del seguro social y por consecuencia sujetos a la totalidad de las prestaciones en especie y en dinero de todas las ramas que lo conforman.

Problemática jurídica

Si bien en términos del artículo 237 de la LSS, los trabajadores eventuales del campo se comprenden en la fracción I del artículo 12 de la misma ley (régimen obligatorio), el legislador en dicho artículo pretendió crear un régimen especial para los trabajadores con actividades del campo, al señalar que accederían a la seguridad social de acuerdo con las modalidades que establecieran para tal efecto los reglamentos correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, la propia ley establece como condición suspensiva para el acceso a la seguridad social por parte de los trabajadores eventuales del campo, la existencia de un reglamento que establezca una modalidad aplicable al caso concreto.

La LSS, en términos de su propio artículo 9, es de aplicación estricta en materia de cargas a los particulares, excepciones a las mismas, y en cuanto a las normas que se refieren al sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

Al establecer el propio artículo 237 de la LSS, una excepción para el acceso al régimen obligatorio de esta ley para los trabajadores del campo y al no haber existido, en el periodo del 30 de junio de 2004 a la publicación de las presentes adiciones a la LSS, una normatividad específica aplicable al caso concreto, que estableciera la manera en que los patrones del campo inscribirían y cotizarían por los trabajadores eventuales del campo, consideramos que existió una falta de normatividad en esta materia.

Diversos patrones de trabajadores eventuales del campo suspendieron la inscripción y la cotización al IMSS por los trabajadores eventuales; y en algunos casos, optaron por interponer los medios de defensa correspondientes.

Adición a la LSS en materia de trabajadores del campo

Ahora bien, la adición de los artículos 237 A, B, C y D a la LSS en términos del Decreto publicado en el DOF del 29 de abril de 2005, proporciona las bases para el establecimiento de una nueva modalidad para la inscripción y el pago de cuotas por los trabajadores del campo.

Esta adición tiene como objetivo que la seguridad social sea un derecho al que accedan en efecto los trabajadores eventuales del campo, mediante disposiciones orientadas a simplificar e incrementar el cumplimiento de las obligaciones patronales, reduciendo costos y ampliando la cobertura en la prestación de los servicios.

Estas bases normativas se verán complementadas por un reglamento y acuerdos que emitirá el Consejo Técnico del IMSS dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la reforma en comento (29 de mayo), estableciendo reglas de carácter general aplicables en materia de patrones y trabajadores eventuales del campo.

En términos generales y sujeto a la normatividad que se llegue a establecer en el reglamento y los acuerdos citados, los patrones deberán cumplir con las obligaciones del régimen obligatorio del seguro social, y para efectos de registro, se deberán informar variables tales como el tipo de cultivo, periodos, superficies, unidades de producción y periodos. En caso de ganaderos, el tipo de ganado y número de cabezas.

Se establece un procedimiento simplificado para la comunicación de altas, bajas y modificaciones salariales y la obligación de entregar a los trabajadores constancias de días laborados y salarios totales devengados.

Se prevé que la base de cotización sea el salario diario integrado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XVIII y 27 de la LSS con la excepción de que los patrones del campo podrán excluir además, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el 20% del salario base de cotización.

Las cuotas podrán ser cubiertas en forma diferida o en plazos, considerándose las actualizaciones correspondientes, pero sin la generación de recargos.

Se establece la opción de que el IMSS y los patrones del campo celebren convenios para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad con reversión de cuotas y convenios de subrogación de servicios de guarderías.

Con la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores eventuales del campo son sujetos de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, invalidez y vida y riesgos de trabajo.

El costo del seguro social dependerá de los convenios de reversión de cuotas que se lleguen a celebrar para el otorgamiento de los servicios médicos de acuerdo con la naturaleza y cuantía en que éstos sean otorgados (primero, segundo o tercer nivel), previéndose que el mismo pueda oscilar, considerando un salario diario de cotización promedio de 1.76 veces el salario mínimo general vigente para el DF, entre 18 y 12 pesos.

Finalmente, se prevé la posibilidad de que se otorguen subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que los patrones del campo soliciten del gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Lo anterior quedará condicionado a que el IMSS haya verificado el cumplimiento de las obligaciones, por parte de los patrones del campo. En nuestra opinión, es importante que en los criterios de fiscalización que se establezcan para el otorgamiento de ayudas y subsidios, no se tome en cuenta lo ocurrido en el periodo del 30 de junio de 2004 a la fecha, ya que no existía una norma concreta y aplicable para el cumplimiento por parte de los patrones del campo, de las obligaciones de seguridad social en relación con los trabajadores en actividades del campo.

Consideramos que las bases de la nueva modalidad propuesta para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social en lo referente a trabajadores del campo genera un panorama que hace prever el final de una situación de incertidumbre jurídica, lo que conlleva a la posibilidad de un correcto y certero cumplimiento de la LSS, permitiendo a los patrones del campo operar con seguridad jurídica.

Ilegitimidad del artículo octavo transitorio del Decreto de reformas a la Ley del Infonavit

Gustavo García Cuenca, Socio de Goodrich, Riquelme y Asociados, SC

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que los empleadores se encuentran obligados a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas y que tal obligación se cumplirá mediante las aportaciones que realicen las empresas a un Fondo Nacional de la Vivienda (FNV), a fin de constituir depósitos en favor de los trabajadores, y determinar un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos créditos baratos y suficientes para...

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