El reciclaje de los ORI en las NIF

AutorJosé Rafael Aguilera Aguilera
CargoPresidente de la Comisión de Normas de Información Financiera del IMCP
Páginas62-62
CONIF
62
El reciclaje de los ORI en las NIF
C.P.C. JOSÉ RAFAEL AGUILERA AGUILERA
Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera del IMCP
cp_aguilera@hotmail.com
A partir del año pasado, con la entrada en vigor de las nuevas
Normas de Información Financiera (NIF) sobre instrumentos
f‌inancieros, las entidades pueden presentar en sus estados f‌i-
nancieros hasta siete partidas de Otros Resultados Integrales
(ORI), como se comentó en un artículo publicado en el número
550 de la revista Contaduría Pública.1 Por lo tanto, también para
este año, con base en las NIF vigentes, emitidas por el Consejo
Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), es-
tos ORI son:
1. Resultado por tenencia de activos no m onetarios (RE-
TANM) acumulado no realizado (NIF B-10).
2. Efecto por conversión de operaciones extranjeras (NIF
B-15).
3. Cambios en el valor razonable de los inst rumentos f‌inan-
cieros para cobrar o vender (IFCV ) (NIF C-2).
4. Participación en los ORI de otras ent idades (NIF C-7).
5. Valuación de coberturas de f‌lujo de efecti vo (NIF C-10).
6. Cambios en el riesgo de crédito de los instrumento s
f‌inancieros por pagar (IFP) (NIF C-19).
7. Remediciones del Pasivo Neto por Benef‌icios Def‌inidos
(PNBD) o Activo Neto por Benef‌icios Def‌inidos (ANBD)
Las partidas de los ORI son ingresos o gastos que por norma
contable no deben afectar, en primera instancia, a la utilidad o
pérdida neta (UPN), porque existe el riesgo de que no se mate-
rialicen. Este riesgo se encuentra latente, debido a que el importe
de estas ganancias o pérdidas surgen, por lo general, de valuacio-
nes de mercado u otras consideraciones; por ello no es sano lle-
varlas a la UPN. Las entidades lucrativas deben presentar los ORI
en el estado de resultado integral (los devengados en el periodo
actual), inmediatamente después de la UPN, y en el estado de
situación f‌inanciera (los acumulados, de los periodos anteriores
y actual), dentro del capital contable. El marco conceptual de las
NIF establece que
[…] Al momento de realizarse, los ORI deben reciclarse. Es decir,
deben dejar de reconocerse como un elemento separado den-
tro del capital contable y reconocerse en la utilidad o pérdida
neta del periodo en el que se realicen los activos o pasivos que
les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la uti-
lidad o pérdida neta del periodo, y después en utilidades o pér-
didas netas acumuladas, conceptos que en un periodo anterior
fueron reconocidos como ORI (Párrafo 66C, NIF A-5).2
Debido a que ya se materializaron estas partidas, deben pre-
sentarse dentro de la UPN del periodo, eliminando su impor-
te acumulado del capital contable, es decir, el reciclaje, para
efectos de la NIF, es la transferencia entre elementos del capital
ganado, desde ORI hacia la UPN, que no modif‌ica el resultado
integral, de una partida realizada (Glosario de las NIF).
El ORI del RETANM acumulado no realizado se recicla cuando
se realizan los activos que le dieron origen (inventarios o activo
f‌ijo), de acuerdo con el párrafo 92 de la NIF B-10, Efectos de la
inf‌lación. El ORI por efecto por conversión de operaciones ex-
tranjeras se debe reciclar al momento de la disposición de una
operación extranjera según el párrafo 43 de la NIF B-15, Con-
versión de monedas extranjeras. El ORI surgido por cambios en
el valor razonable de los IFCV se recicla cuando se cobra o se
vende el instrumento f‌inanciero, conforme al inciso e) del pá-
rrafo 46.3 de la NIF C-2, Inversión en instrumentos f‌inancieros.
En el caso del ORI originado por la participación en los ORI de
otras entidades se va a reciclar, principalmente, al momento
de vender dicha inversión con base en el párrafo 41.2.8.2 de la
NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras
inversiones permanentes. Los ORI generados por la valuación
de coberturas de f‌lujo de efectivo se reciclan esencialmente,
cuando los f‌lujos futuros de efectivo cubiertos afecten la UPN
y por la discontinuación de una cobertura de f‌lujo de efectivo,
si ya no es probable que los f‌lujos futuros de efectivo cubiertos
ocurran, lo anterior con base en los incisos b) del párrafo 42.2.3
y c) del párrafo 42.2.4 de la NIF C-10, Instrumentos f‌inancieros
derivados y relaciones de cobertura. El ORI surgido por cambios
en el riesgo de crédito de los IFP se recicla conforme los IFP se
dan de baja, de acuerdo con el inciso a) del párrafo 45.2.1 de
la NIF C-19, Instrumentos f‌inancieros por pagar. Por último, el
ORI por las remediciones del PNBD o ANBD se tendrán que re-
ciclar tomando como base la vida laboral remanente promedio
de los empleados en que se espera reciban los benef‌icios del
plan vigente al inicio de cada periodo, con base en lo normado
en el párrafo 45.6.24 de la NIF D-3, Benef‌icios a los empleados.
Es importante revisar la edición 2020 de las NIF emitidas por el
CINIF, en caso de que surja alguna partida adicional con efec-
tos en los ORI.
1 Aguilera Aguilera, J. R. (2018). “Los ORI en las NIF”. Contaduría Pública, (550), 60.
2 Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera e Instituto Mexicano de Con-
tadores Públicos (2019). Norma de Información Financiera A-5, Elementos básicos de los
estados f‌inancieros. En Normas de Información Financiera. México: Instituto Mexicano
de Contadores Públicos, p. 75.
Referencia
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera e Instituto Mexicano de Conta-
dores Públicos (2019). Normas de Información Financiera. México: Instituto Mexicano de
Contadores Públicos.

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