Recibos de pago emitidos por medios electrónicos sin firma del trabajador. Son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos se insertan. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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Recibos de pago emitidos por medios electrónicos
sin f‌i rma del trabajador. Son válidos para
acreditar los conceptos y montos que en ellos se
insertan. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado
En términos del artículo 776, fracciones II y VIII, de la LFT, son admisibles en el proceso laboral todos los medios de
prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, la documental o las distintas tecnologías de la in-
formación y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico,
documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la
ciencia.
En la actualidad, para comprobar el pago del salario a los empleados se entrega el recibo de nómina correspondien-
te, que en su mayoría es obtenido de medios electrónicos (sistemas de nómina, sistemas administrativos empre-
sariales, apps) cuyo envío se realiza a través de correos o apps, por lo que ya no se recaba la firma del trabajador,
situación considerada como un posible riesgo ante algún juicio laboral.
En este sentido, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dio a conocer la tesis de juris-
prudencia I.6o.T. J/48 (10a.) en la que señala que, en materia laboral, los recibos de pago que se obtienen por medios
electrónicos son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos se insertan, de acuerdo con el artículo
776, fracciones II y VIII, de la LFT; lo anterior, debido a lo siguiente:
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