De la recepción de cuotas y aportaciones de los trabajadores

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II. Llevar el registro de las cuotas del seguro de retiro, así como
de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y aportaciones
voluntarias, destinadas a sus Cuentas Individuales;
III. Llevar el registro del saldo de los recursos del seguro de retiro
y de las aportaciones voluntarias, así como de los rendimientos que
genere su depósito en el Banco de México;
IV.Llevar el registro del saldo de la subcuenta de vivienda y de los
rendimientos que genere de conformidad con la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y
V. Los demás análogos o conexos que determine la Comisión.
A efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán propor-
cionar a las Administradoras prestadoras de servicio la información
relativa a las aportaciones, tasas de rendimiento y aplicación de las
comisiones a cargo de los Trabajadores mencionados.
CAPITULO IV
DE LA RECEPCION DE CUOTAS Y APORTACIONES DE
LOS TRABAJADORES
ARTICULO 56. La recaudación de las cuotas y aportaciones des-
tinadas a las Cuentas Individuales, la amortización por créditos de
vivienda y las actualizaciones y recargos por pagos extemporáneos
y, en su caso, de las aportaciones voluntarias de los Trabajadores y
de los Trabajadores no Afiliados, se llevará a cabo por las Entidades
Receptoras, que actuarán por cuenta y orden de los Institutos de Se-
guridad Social respectivos.
ARTICULO 57. Las Entidades Receptoras, al recibir la información
y los recursos relativos a las obligaciones obrero patronales, deberán
depositar los recursos correspondientes al Seguro de RCV y, en su
caso, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro en la
Cuenta Concentradora tratándose de recursos de Trabajadores su-
jetos al régimen previsto en la Ley del Seguro Social, y en la cuenta
que Banco de México lleve al ISSSTE para efectos de los recursos de
Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las Instituciones de Crédito que presten servicios de Entidad Re-
ceptora deberán contar con los medios, sistemas y procedimientos
que permitan el depósito en la Cuenta Concentradora y en la cuenta
que el Banco de México lleve al ISSSTE, Infonavit y al FOVISSSTE,
de los recursos que reciban.
Las Entidades Receptoras que no tengan el carácter de Institución
de Crédito, deberán contratar los servicios de una Institución de Cré-
dito para el depósito de los recursos que recauden en las cuentas a
que se refiere el párrafo anterior.
Tratándose de los recursos provenientes de las Aportaciones a la
Subcuenta de Vivienda y a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda,
de su actualización, accesorios y descuentos a los Trabajadores por
concepto de créditos de vivienda, otorgados al amparo de las Leyes
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
55-57
RGTO. DE LA LEY DE LOS SAR/DE LA RECEPCION...

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