De la recaudación

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OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE DICTAR REGLAS DE
CARACTER GENERAL EN MATERIA DE SERVICIOS DE TESO-
RERIA
ARTICULO 331. La Secretaría, conforme a la legislación aplica-
ble, dictará las reglas de carácter general que establezcan sistemas,
procedimientos e instrucciones en materia de servicios de tesorería
conforme a las cuales deberán ajustar sus actividades las unidades
administrativas de la Secretaría y sus auxiliares. La Secretaría super-
visará el cumplimiento de las citadas reglas.
La Contraloría realizará la vigilancia y supervisión de los servicios
de tesorería, y en su caso hará las observaciones y recomendaciones
que considere pertinentes para su eficaz prestación, a la Secretaría.
FUNCION DE LA SECRETARIA EN CUANTO A LAS FORMAS QUE
UTILICEN LOS AUXILIARES EN LOS SERVICIOS DE RECAU-
DACION
ARTICULO 332. La Secretaría tendrá a su cargo la emisión, distri-
bución y control de las formas numeradas que utilicen los auxiliares
en los servicios de recaudación, devolución de impuestos y pagos
con cargo al Presupuesto de Egresos, así como las demás que
requieran los servicios por ella prestados o cuya emisión deba efec-
tuarse por disposición legal u orden de la Secretaría. De igual forma,
intervendrá en la destrucción de las referidas formas, cuando así pro-
ceda, junto con los materiales empleados en su producción.
Tratándose de recursos de aplicación automática, la emisión,
distribución y control de las formas numeradas correrá a cargo de la
unidad generadora. La Secretaría quedará facultada para aprobar el
formato respectivo, y en su caso, verificar el control de dichas formas,
así como su congruencia con los asientos contables de la unidad
generadora respectiva.
CAPITULO II
DE LA RECAUDACION
EN QUE CONSISTIRA EL SERVICIO DE RECAUDACION
ARTICULO 333. El servicio de recaudación consistirá en la recep-
ción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o
al cuidado del Distrito Federal.
DE QUE MANERA SE EFECTUARA LA RECAUDACION
ARTICULO 334. La recaudación se efectuará en moneda nacio-
nal, dentro del territorio del Distrito Federal, aceptándose, únicamen-
te como medios de pago, los previstos en este Código.
AUTORIZACION DE LA DACION EN PAGO POR PARTE DE LA
SECRETARIA, A FIN DE ASEGURAR LA RECAUDACION DE
TODA CLASE DE CREDITOS
ARTICULO 335. A fin de asegurar la recaudación de toda clase
de créditos a favor del Distrito Federal, la Secretaría podrá autorizar
la dación en pago de bienes y servicios, ya sea para cumplir con las
obligaciones fiscales a cargo del interesado o de un tercero.
La aceptación de bienes o servicios suspenderá provisionalmente,
a partir de la notificación de la resolución correspondiente, todos los
actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actuali-
zación de éste y sus accesorios. Si no se formaliza la dación en pago
CFDF/DE LA RECAUDACION 331-335

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