Recargos e intereses en convenio
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1196-1196 |
RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO
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AÑO RECARGOS INTERESES EN
CONVENIO
2002 Enero 1.55 1.03
Febrero 1.79 1.19
Marzo 0.62 0.41
Abril 2.22 1.48
Mayo 1.29 0.86
Junio 1.04 0.69
Julio 1.67 1.11
Agosto 1.32 0.88
Septiembre 1.61 1.07
Octubre 1.38 0.92
Noviembre 1.14 0.76
Diciembre 1.43 0.95
2003 Enero 2.01 1.34
Febrero 2.15 1.43
Marzo 1.94 1.29
Abril 2.07 1.38
Mayo 2.12 1.41
Junio 1.97 1.31
Julio 1.76 1.17
Agosto 1.61 1.07
Septiembre 1.55 1.03
Octubre 1.52 1.01
Noviembre 1.52 1.01
Diciembre 1.49 0.99
2004 Enero a Diciembre 1.13 0.75
2005 Enero a Diciembre 1.13 0.75
2006 Enero a Diciembre 1.1310.752
2007 Enero a Diciembre 1.1310.752
2008 Enero a Diciembre 1.1310.752
2009 Enero a Diciembre 1.1310.752
2010 Enero a Diciembre 1.1310.752
2011 Enero a Diciembre 1.1310.752
2012 Enero a Diciembre 1.1310.752
2013 Enero a Diciembre 1.1310.752
2014 Enero a Diciembre 1.1310.752
2015 Enero a Diciembre 1.1310.752
2016 Enero a Diciembre 1.1310.752
2017 Enero a Diciembre 1.1310.752
1. El artículo 21 del CFF indica que la tasa de recargos para cada uno de los meses de
mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente
el Congreso de la Unión; por lo anterior, dicha tasa es la que resulta de incrementar
en 50% la tasa prevista para los recargos por prórroga señalada en el artículo 8o. de
la LIF, que es de 0.75%.
2. La LIF establece que cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos o en
parcialidades, se aplicará la tasa de recargos de 1, 1.25 y 1.50%, si se trata de pagos de
hasta 12 meses, más de 12 y hasta 24 meses y superior a 24 meses, respectivamente.
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