Recargos

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas234-234

Page 234

Aumento de carga. Dícese del importe que frecuentemente se agrega a un contrato de pagos en una venta a plazos, para poder cubrir los gastos administrativos y de venta. Fiscalmente, son las cantidades que la autoridad cobra a los causantes como sanción por el pago tardío de los impuestos. Por lo general se señala en porcentajes mensuales. Stephany, Paola. Diccionario de Contabilidad, 2000, 301 pp. Nueva carga o aumento de carga. Nuevo cargo que se hace a uno. Cantidad o tanto por ciento que se recarga, por lo general a causa del retraso en un pago. Antiguamente, acción de recargo al reo. Real Academia Española.

Comentario. Cuando el contribuyente no ha pagado en tiempo sus obligaciones en términos del art. 21 del CFF, tendrá que cubrir como indemnización al fisco federal algo que se llama recargos, la tasa que deberá pagar la determina el Congreso de la Unión a través de la LIF, cuyos, que los...

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