La reasignación del presupuesto por orden del Poder Judicial Un modelo inédito de amparo presupuestal y fiscal

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Reclamar temas
presupuestales
implica reconocer
derechos de carácter
económico que habían
sido negados para los
particulares
Síntesis
La evolución de los derechos económicos ha
permitido que los tribunales logren cono-
cer de amparos fiscales y presupuestales.
La puerta para reclamar los presupuestos
estaba cerrada al ciudadano, pero ante una
nueva era se ha abierto en tiempos de crisis
y emergencia nacional, lo cual puede cam-
biar el destino del país.
DR. ADOLFO SOLÍS FARÍAS
Socio práctica legal de Grupo Farías
@AdolfoSolisF
La reasignación del
presupuesto por orden del
Poder Judicial
En México, el juicio de amparo es una institu-
ción que ha venido evolucionando, sin em-
bargo, su ritmo no alcanza a satisfacer los
intereses de la población. Cuestionar cual-
quier tema scal no es extraño para los tri-
bunales, pero hacerlo sobre la materia presupuestal se
vuelve un asunto complejo, sobre todo porque la gran
teoría del amparo, que hasta hoy parecía inmutable,
exige el cumplimiento cabal de diversos principios y
requisitos que, sin ellos, la acción estaría condicionada
a su análisis de fondo. Cuando nos referimos a la im-
pugnación de temas presupuestales, nos encontramos
frente a un gran desafío; en primer lugar, la “relativi-
dad”, que es un principio que indica que el promovente
es el único que puede beneciarse o afectarse por la
decisión judicial; de ahí que si se presenta un amparo
en la rama presupuestal, puede pensarse que se rompe
este principio, pues si se modican rubros presupues-
tales, se genera en automático un efecto dominó en
otros grupos, sectores o programas que afectan, mo-
constitucional y la acción de inconstitucionalidad.
Pero, además, es abrir brecha en un tema inexplora-
do en el que los efectos relativos podrían dar paso a
la generación de derechos generales, tal como ocurre
en las grandes potencias, donde los jueces pueden pa-
ralizar órdenes ejecutivas que afectan o benecian a
toda la sociedad. La decisión de un juez en el ampa-
ro 293/2020-2A del Juzgado Segundo de Distrito en
Baja California de reorientar el presupuesto y otorgar
benecios scales a la empresa, podría constituir ese
parteaguas, pues ha puesto sobre la mesa una serie
de temas económicos que requieren una profunda re-
exión, de modo que cualquier derecho humano viola-
do podría generar una reasignación presupuestal.
En el amparo citado estuvieron en juego los temas de
salud (artículo 4o., párrafo cuarto); las obligaciones
para preservar la vida mediante medidas legislativas
de salubridad por la epidemia denominada SARS-CoV2
(artículo 73, fracción XVI); las omisiones por no recon-
ducir el presupuesto federal al saneamiento de los da-
ños causados por el SARS-CoV2 (artículo 74, fracción
IV); la omisión en el otorgamiento de estímulos que
permitan a las empresas mantener su competitividad
y fuentes de empleo (artículo 25, párrafo primero);
las omisiones por no estabilizar las nanzas públicas
dañando al sistema monetario y nanciero nacional
(artículo 25, párrafo segundo); las omisiones por no
establecer estímulos scales concretos para evitar
el daño irreparable causado con el cierre de las em-
presas y despido de trabajadores (artículo 25, párrafo
tercero y cuarto); por no establecer criterios de pro-
ductividad y sustentabilidad que impulsen a las em-
presas (artículo 25, párrafo séptimo); por no alentar y
proteger la actividad económica (artículo 25, párrafo
noveno); por no organizar un sistema de planeación,
que imprima solidez, dinamismo, competitividad, per-
manencia y equidad para el crecimiento de la econo-
mía (artículo 26, párrafo primero).1
Como puede advertirse en los temas anteriores, el ele-
mento primordial de todos ellos es el carácter econó-
mico y presupuestal, no así el scal. De hecho, si bien
en algunos casos el reclamo implica la existencia de
un interés jurídico, por la afectación personal y direc-
ta, también insinúan un interés legítimo, en el cual el
beneciario será un actor diverso del promovente. He
aquí la primera gran aportación del juzgador, porque
abre una puerta para el reclamo de temas presupues-
tales, que, al constituir derechos económicos, habían
sido negados por medio del juicio de amparo. Un se-
gundo elemento importante es el efecto general de
estos temas, porque si bien el principio de relatividad
solo engendra efectos positivos a la promovente, con
un tema de carácter presupuestal se abre la puerta
para que cualquiera pueda ser beneciado “directa o
indirectamente”, aunque no suscriba la acción cons-
titucional, como ocurre con el trabajador, que puede
ser beneciado con el no despido de sus labores, solo
porque se ordenó reorientar el presupuesto para otor-
gar facilidades a la empresa, a n de que esta subsista
y preserve la fuente de empleo sin despedir personal.
Entonces, dónde está la frontera del amparo presu-
puestal relativo o general, es decir, en los temas parti-
culares del promovente o en los temas generales de la
sociedad; sin duda, una gran aportación del juez.
De la misma forma constituye una buena aportación
del Poder Judicial ordenar que se tomen las medidas
necesarias para la protección de las fuentes de empleo,
privilegiando el pago de salarios sobre el pago de im-
puestos, pues si bien pudiera entenderse dicho bene-
cio para los terceros que no rmaron el amparo, lo
cierto no es que se busque privilegiar a los terceros,
sino a la “fuente de empleo”, la cual es la base de la rec-
toría de la nación. Por este motivo, esta nueva aporta-
ción del Poder Judicial al derecho tiene plena relevan-
cia porque lo que importa al juez es proteger la “fuente
de empleo” que no se encuentra condicionada al tipo
de actividad que se desarrolla ni al número o tipo de
trabajadores, sino al hecho de que se erija un sólido
cimiento del Estado para preservar las empresas que a
su vez proveen fuente de empleo (benecio indirecto).
Naturalmente, el gobierno no ha estado de acuerdo
con que se le ordene por conducto de un juez reorien-
tar el presupuesto, esgrimiendo para ello una serie de
argumentos defensivos en sus informes y quejas que, a
su juicio, deben tomarse en cuenta para el no cumpli-
miento de la suspensión. En primer lugar, la autoridad
señala que la suspensión solo debería proceder si se
logra demostrar que la quejosa realizó la suspensión
temporal de su actividad, es decir, que, a juicio de ella,
Un modelo inédito de amparo
presupuestal y fiscal
dican o transforman derechos de terceros. Por otro
lado, un segundo principio requiere la existencia de un
interés jurídico o legítimo, que implica la demostra-
ción del daño personal y directo, o bien la posición de
desventaja frente a la norma. Sin embargo, en temas
presupuestales, el benecio pudiera alcanzar a miem-
bros que no sean parte del juicio, lo que constituye una
disrupción al tradicional juicio de amparo, moderni-
zándolo y adaptándolo a una realidad jurídica, cuyos
efectos relativos pudieran ahora ser concebidos con
carácter general.
Esta reexión tiene una connotación importante, por-
que admitir que un juez puede ordenar la reasignación
presupuestal de cualquier forma, signica cambiar la
teoría tradicional y las bases con las que se ha veni-
do impartiendo justicia en México. Reclamar temas
presupuestales implica reconocer derechos de carác-
ter económico que habían sido negados para los par-
ticulares; más bien se reservaban para la controversia
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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