Avisos de suspensión y reanudación de actividades, ¿sabía que está obligado a presentarlos por sus trabajadores?

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Introducción

Frecuentemente, los patrones personas físicas y morales que cuentan con trabajadores o con personas que perciben ingresos asimilados a salarios, ignoran que tienen obligación de presentar avisos de suspensión y reanudación de actividades por los trabajadores que contratan o por aquellos que se retiran por renuncia o despido de sus labores.

Por ello, en este taller se indican los lineamientos a seguir para presentar tales avisos.

Aviso de suspensión de actividades de asalariados

Conforme al artículo 26, fracción IV, del Reglamento del CFF, las personas que efectúen pagos por salarios y conceptos asimilados a éstos, deberán presentar el aviso de suspensión de actividades por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, y se computará el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

El aviso se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Cabe observar que la presentación del aviso referido libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto si se trata de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades; sin embargo, lo anterior no será aplicable en el caso de trabajadores o personas que reciban ingresos asimilados cuyo aviso hubiera presentado el empleador, pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.

Durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no quedará relevado de presentar los demás avisos señalados en el artículo 25 del Reglamento del CFF.

Aviso de reanudación de actividades de asalariados

En términos del artículo 26, fracción IV, del Reglamento del CFF, las personas que efectúen pagos por salarios y conceptos asimilados deberán presentar el...

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