¿Una persona moral que deja de realizar actividades puede presentar aviso de suspensión de operaciones?

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Me desempeño como contador de un grupo de empresas que tributan en el régimen general de la Ley del ISR. Una de estas compañías, que se dedicaba a la fabricación y venta de taladros, dejó de realizar actividades en julio pasado, por lo que se desea presentar en el RFC aviso de suspensión de actividades; sin embargo, en el portal del SAT no existe un procedimiento para ello; por lo anterior, acudí a las oficinas de las autoridades tributarias para exponer esta situación y me comentaron

que ya no procede el aviso para las personas morales, sino únicamente liquidar a la empresa mediante el procedimiento correspondiente. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Una persona moral que deja de realizar actividades puede presentar aviso de suspensión de operaciones?

Respuesta

No, una persona moral que deja de efectuar actividades no puede presentar aviso de suspensión de operaciones, por lo siguiente:

El artículo 27, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada,

así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

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