La realización del derecho al desarrollo como antídoto contra la violencia en México

AutorJaqueline Jongitud Zamora
CargoDocente-investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y docente con reconocimiento de Perfil Deseable por parte del Programa de Mejoramiento al Profesorado de la Secretaría de Educación Pública
Páginas1-18
La realización del derecho al desarrollo como antídoto contra la
violencia en México
Jaqueline Jongitud Zamora∗∗
RESUMEN: En el documento se sostiene la
idea de que fueron las condiciones de
desigualdad, exclusión y marginación las
que desencadenaron las luchas
independentista y revolucionaria, y que las
condiciones económicas y sociales del
México actual no distan en mucho respecto
de aquellas; razón por la que es necesario
empeñarse en la realización del derecho al
desarrollo como corolario de los derechos
humanos y como antídoto contra la
violencia.
Palabras clave: derecho al desarrollo;
independencia; revolución; libertad;
igualdad; solidaridad; cooperación; derechos
humanos; paz.
ABSTRACT: In the document is supported
the idea that the conditions of inequality,
exclusion and marginalization were the ones
that sparked the independence and
revolutionary struggles, and also that the
economic and social conditions in Mexico
today do not differ a lot with regard to those;
that is the main reason why it is necessary
to work towards the realization of the
human right to development as a corollary
of human rights and as an antidote against
violence.
Key words right to development,
independence, revolution, liberty, equality,
solidarity, cooperation, human right, peace. .
SUMARIO: 1. El derecho al desarrollo como condicionante para la paz. 2. Boceto
de las condiciones que desencadenaron la lucha de Independencia (1810) y de la
Revolución mexicana (1910). 3. Esbozo de las condiciones sociales del México
actual (2010). Bibliografía.
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Artículo recibido el 7 de septiembre de 2010 y aceptado para su publicación el 29 de octubre de
2010.
∗∗ Docente-investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Miembro del
Sistema Nacional de Investigadores y docente con reconocimiento de Perfil Deseable por parte del
Programa de Mejoramiento al Profesorado de la Secretaría de Educación Pública.
Jaqueline Jongitud Zamora
1. El derecho al desarrollo como condicionante para la paz
México siglo XXI, año 2010. Hace veinticuatro años, prácticamente ya casi un
cuarto de siglo, el 14 de diciembre de 1986, la comunidad internacional de Estados
reconoció formalmente la existencia de un derecho humano al desarrollo.1 Mismo
que no sólo supuso determinar que dicho derecho implica que todas las personas y
pueblos están facultadas para participar de un desarrollo económico, social,
cultural y político en el que todos los derechos humanos y libertades se realicen
plenamente, sino también admitir todos los daños y abusos sufridos a manos de las
potencias colonizadoras por los países que fueron colonizados2 y que el
colonialismo es un obstáculo para el desarrollo social, cultural y económico de los
pueblos, además de ir en contra del ideal de la paz.3
El derecho en comento, al exigir para su plena realización un proceso de
desarrollo integral (económico, social, cultural y político) y el cumplimiento de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos es, tal como
afirmó Kofi Annan: “la medida del respeto de todos los derechos humanos”4 y
constituyó, tal como han afirmado otros,5 un importante avance respecto a una
concepción global de los derechos humanos.6
La realización del derecho al desarrollo exige condiciones de producción y
distribución equitativa de los ingresos y recursos, así como el acceso, en pie de
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1 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, Resolución 41/128, 4 de diciembre de 1986, artículo 1.
2 TÁMARA, Joaquín, “Desde los Derechos Humanos hasta el derecho al desarrollo en el sistema de
Naciones Unidas ¿Existe un verdadero Derecho al Desarrollo Humano?” en Magazine Dhial,
Desarrollo Humano e Institucional en América Latina, Núm. 16, Instituto Internacional de
Gobernabilidad-Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, marzo, 2001. CHOMSKY,
Noam, Política y cultura a finales del siglo XX. Un panorama de las actuales tendencias, 2ª ed., Ed. Ariel,
Barcelona, 1996, pp. 15-19.
3 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales, Resolución 1514 (XV), 14 de diciembre de 1960, párrafos
7-11.
4 Organización de las Naciones Unidas, “Todos los derechos humanos para todos. Derecho al Desarrollo
(Carpeta de prensa)”, en http://www.un.org/spanish/hr/50/dpi1937f.htm, Organización de las
Naciones Unidas, fecha de consulta 12 de noviembre de 2003, sin fecha de última actualización.
5 TUVILLA RAYO, José, “Desarrollo, derechos humanos y conflictos”, Asociación mundial para la
escuela instrumento de paz, disponible en: http://portail-eip.org/espagnol/dosieres/tuvilla1.htm,
fecha de consulta 18 de agosto de 2010, fecha de última actualización año 2000.
6 En este sentido, no debe perderse de vista que fue hasta el año de 1993 cuando se alcanzó el
consenso internacional respecto a la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
Cfr., Organización de las Naciones Unidas, “Declaración de Viena”, en Conferencia Mundial sobre
Derechos Humanos, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993.
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