¿Realiza operaciones incluidas en la Ley antilavado de dinero? Entérese de las obligaciones y restricciones que deben observar las personas que efectúen actividades vulnerables

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Introducción

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley antilavado de dinero) establece diversas obligaciones y limitaciones que afectan notablemente la manera de hacer negocios en nuestro país y de celebrar los actos jurídicos.

En virtud de esas obligaciones y limitaciones, así como de las fuertes sanciones económicas y corporales (prisión) que se imponen por la inobservancia de la ley, es indispensable que los abogados, contadores públicos, notarios o fedatarios públicos y demás especialistas fiscales, financieros y comerciales tengan pleno conocimiento de ellas y de las restricciones legales que pueden derivar.

Cabe observar que la Ley antilavado de dinero dispone diversas obligaciones que deben cumplir, en relación con lo que denomina "actividades vulnerables", las siguientes personas:

1. Las entidades financieras, con respecto a las actividades que efectúen sus clientes y que se consideren vulnerables.

2. Las personas de determinados sectores o actividades económicas que lleven a cabo las actividades vulnerables.

Comentamos las principales obligaciones y restricciones que considera esta ley respecto a la realización de actividades vulnerables, así como para el uso de efectivo.

Actividades vulnerables

Obligaciones para las entidades financieras

La Ley antilavado de dinero establece para las entidades financieras, como las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las casas de cambio, entre otras, las siguientes obligaciones generales en cuanto a las actividades vulnerables (artículo 15 de la Ley antilavado de dinero):

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1. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que podrían ubicarse como una operación con recursos de procedencia ilícita, conforme al Código Penal Federal, así como identificar a clientes y usuarios de acuerdo con lo establecido en diversas leyes financieras.

2. Presentar ante la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieran ubicarse como una operación con recursos de procedencia ilícita.

3. Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados a las autoridades.

Definición de actividades vulnerables y presentación de avisos

Para poder comprender cuándo se realiza una actividad vulnerable, deben entenderse los cuatro puntos siguientes:

1. Generalmente, se establecen diversos elementos objetivos (actos, operaciones y monto fijado en salarios mínimos unidades de medida y actualización), para que las operaciones califiquen como una actividad vulnerable. Si no se cumplen esos elementos objetivos, la opera-ción no calificará como vulnerable y no estará sujeta a las obligaciones referidas en la ley.

2. Por regla general, cuando una actividad vulnerable supera un determinado monto en unidades de medida y actualización (UMA), además de calificar como tal, se actualiza la obligación de presentar un aviso a la SHCP.

3. Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los que señalaremos más adelante no darán lugar a obligación alguna; es decir, al no considerarse vulnerable, no será objeto de obligación. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de los avisos a la SHCP, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los avisos.

4. El importe de los actos u operaciones fijados en UMA se fija sin tomar en cuenta el medio o instrumento de pago; es decir, una actividad puede calificar como vulnerable y estar sujeta al aviso, sin importar que se haya cubierto en efectivo, cheque, transferencia o cualquier otro medio de pago.

Por otra parte, las actividades que califican como vulnerables son las siguientes (artículo 17 de la Ley antilavado de dinero):

Juegos con apuesta, concursos o sorteos. La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realizan organismos descentralizados, como la Lotería Nacional, o que se lleven a cabo por cualquier persona que tiene un permiso por parte de autoridades competentes, siempre que se efectúen conforme a las siguientes modalidades y montos:
1. La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen los boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios con las personas que participen en los juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de las operaciones sea por una cantidad igual o superior a 325 veces la UMA ($23,738.00).
2. Si el monto del acto u operación es igual o superior a 645 veces la UMA ($47,110.80), además de calificar como una actividad vulnerable, también se deberá presentar un aviso a la SHCP respecto de ese acto u operación.
Emisión o comer-cialización de tarjetas de servicio, de crédito o de tarjetas prepagadas. Se considera actividad vulnerable la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyen instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras, siempre que en función de tales actividades:
1. El emisor o comerciante de los instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente.

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2. Los instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.
3. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces la UMA ($58,797.20). Si el gasto es igual o superior a 1,285 veces la UMA ($93,856.40), también será objeto de un aviso a la SHCP.
4. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a 645 veces la UMA, por operación ($47,110.80), calificará como vulnerable y también deberá presentarse el aviso a la SHCP.
Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación (inmobiliarias) en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten tales servicios. En este caso, no existe un monto fijado en UMA, de modo que todas las operaciones o actos que se ubican en la hipótesis antes señalada califican como una actividad vulnerable. En este supuesto, prácticamente la mayoría de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, en los que intervienen constructoras, desarrolladoras e inmobiliarias (intermediarias), podrán calificar como vulnerables.
Además, serán objeto de aviso a la SHCP cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 8,025 veces la UMA ($586,146.00). Con este monto, fuera de los casos de inmuebles de interés social y pequeñas oficinas y locales comerciales, prácticamente todas las operaciones darán lugar a la presentación del aviso correspondiente.
Metales y piedras preciosas, joyas o relojes. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de tales bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior a 805 veces la UMA ($58,797.20), serán consideradas actividades vulnerables; sin embargo, serán objeto de aviso a la SHCP cuando la operación tenga las siguientes características:
1. La operación se realice en efectivo.
2. Su monto sea igual o superior o equivalente a 1,605 veces la UMA ($117,245.25).
Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados. Se considerará actividad vulnerable la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres, con un valor igual o superior a 3,210 veces la UMA ($234,458.40); sin embargo, serán objeto de aviso a la SHCP cuando el valor sea igual o superior a 6,420 veces la UMA ($468,916.80).
Prestación de servicios profesionales de manera independiente. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, en aquellos casos en los que se preparen para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
1. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos.
2. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes.
3. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
4. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
5. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o de vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de aviso ante la SHCP cuando el prestador de los servicios lleve a cabo en nombre y representación de un cliente alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones antes señaladas.
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