Realidad de la protección al usuario consumidor del servicio de telefonía móvil celular

AutorDaniel Santiago Lombana Chipatecua
Páginas85-120

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Introducción

La comunicación ha sido parte fundamental en el desarrollo y progreso de las diferentes sociedades. A través del tiempo, las formas de comunicación han evolucionado de la mano de la implementación de nuevas tecnologías, hasta originar las telecomunicaciones como tal. En el ámbito del derecho internacional público, telecomunicación es “toda transmisión, envío o recepción de signos señales, letras, sonidos o noticias

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de toda índole mediante hilo, radioelectricidad, por un procedimiento óptico u otros de carácter electromagnético”1. Por otra parte, de acuerdo con la legislación vigente en Colombia, se entiende telecomunicación como “toda transmisión, misión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes y sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radio, medios audiovisuales u otros sistemas electromagnéticos”2.

De acuerdo con los autores Gómez y Dallos, las telecomunicaciones tienen sus orígenes a partir de la intervención del telégrafo, el cual se consideró el primer aparato que utilizó redes para transmitir mensajes; en el año 1845, el pintor norteamericano Samuel Morse envió palabras a través de la primer línea telegráfica entre Washington y Baltimoria. Por su parte, en Colombia se asegura que el presidente Manuel Murillo Toro inauguró las primeras líneas nacionales, entre Bogotá, Honda, Medellín, Ambalema, Ibagué, Nare, Manizales y Cartago, presidente que posteriormente entre 1872 y 1874 mejoró el sistema de telecomunicaciones, cambiando las líneas de hierro por las de cobre e instalando mejores aparatos que los existentes, y por todas estas razones se le llamó “el padre de las comunicaciones en Colombia”. Por otro lado, mediante el Decreto 1876 se otorga por primera vez en el país la autorización para la construcción de líneas a cargo de particulares 3, lo cual hasta el día de hoy ha sido el eje fundamental de la prestación de este servicio.

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El servicio de telefonía móvil celular hace parte de los servicios de telecomunicaciones que presta un Estado, este consiste en una serie redes interconectadas (redes móviles) a las cuales solo se puede acceder por medio de terminales (celulares). En Colombia, estas redes pertenecen al Estado y su prestación es un servicio público a favor de los asociados, tal como lo estableció la Ley 37 de 1993. No obstante, el Estado decidió otorgar por medio de la figura de concesión administrativa, la administración y prestación de tal servicio a empresas particulares, más conocidas como operadores, sujetas a la supervisión y regulación de la nación.

A pesar de lo anterior, en Colombia la prestación de este servicio no ha sido la mejor, y esto responde a la insuficiencia de regulación y supervisión estatal a las actividades desarrolladas por las empresas operadoras, lo que ha generado un sinnúmero de problemáticas entre los consumidores que buscan beneficiarse del servicio y los prestadores, dando como resultado la vulneración de los derechos del consumidor quien, como es de saberse, se encuentra en una posición de desigualdad en la relación de consumo frente a las empresas operadoras del servicio; esto se materializa en la gran cantidad de problemas que con el tiempo se han presentado entre estas empresas y los consumidores, quienes ven vulnerados sus intereses con la ejecución de las estipulaciones contractuales que impone el operador al momento de elaborar el contrato, y las consecuencias que estas acarrean al momento de su ejecución.

El artículo 3.º de la Ley 37 de 1993, disposición que desde ese entonces define concretamente lo que se entiende en Colombia por servicio de telefonía móvil celular y el tratamiento que a este se le debe otorgar, señalando:

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La telefonía móvil celular es un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (rtpc), entre aquellos y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal 4.

En Colombia, desde mediados del siglo xx y con la llegada de la televisión y la radiodifusión, hasta el día de hoy se le ha venido dando el tratamiento de servicio público a las telecomunicaciones, ya que desde ese entonces el objetivo principal del Estado ha sido regular los servicios y las redes de telecomunicaciones con el fin de lograr el desarrollo económico, social y político para elevar el nivel y calidad de vida de los habitantes, por medio de la promoción y universalización progresiva del servicio de telecomunicaciones e información, garantizando a todos el libre acceso al mismo y velando por la protección de los usuarios. Esto se reafirma, por ejemplo, con lo referenciado en la Ley 1341 de 2009, que define los principios y objetivos de las tecnologías de la información y comunicación, y que señala;

El desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y la sociedad […] Deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de

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oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. (Congreso de la República, Ley 1341 de 2009, art. 2)

La prestación de este servicio ha sido definida como “un conjunto de prestaciones o facilidades de telecomunicación que un operador proporciona a terceras personas determinadas o determinables o al público general a titulo general u oneroso” 5, servicio que claramente debe ser prestado en condiciones de continuidad, eficiencia administrativa, técnica, económica y financiera, proporcionalidad, calidad, eficacia, y demás principios de la administración pública, sea que el servicio esté siendo prestado directa o indirectamente por la nación.

El Estado, para garantizar el acceso al servicio de todos los habitantes del territorio nacional y el desarrollo económico, a partir del Decreto 1900 de 1990 decidió prestar indirectamente el servicio de telecomunicaciones, junto al de telefonía móvil celular, correspondiéndole habilitar a los operadores para su prestación, garantizando la libre actividad económica, la libre competencia, evitando la posición dominante y demás principios consagrados en los artículos 333, 334, 365 de la Constitución Política y los términos de tal ley, al igual que determinar y organizar las aéreas de cobertura, pero ¿qué significa que la telefonía móvil celular sea un servicio público no domiciliario?

Dentro del género de servicios públicos, la Constitución Política de 1991 creó la especie de servicios públicos domiciliarios, que son calificados por el artículo 365 como inherentes a la finalidad del Estado. Si bien este artículo fue desarrollado por la Ley 142 de 1994 que regula la prestación

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de los servicios públicos en el país, esta ley no se encargó de definir a los servicios públicos domiciliarios, por lo que es necesario remitirse a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, específicamente a la Sentencia T-578 de 1992 en la que se manifiesta:

Los servicios públicos “domiciliarios” son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas. El servicio público es el género y el servicio público domiciliario es especie de aquél 6.

A partir de esto tenemos entonces que los servicios domiciliarios son aquellos que los usuarios reciben en su domicilio o lugar de trabajo y buscan satisfacer sus necesidades esenciales.

De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 142, los servicios públicos domiciliarios son concretamente los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural. Servicios que se prestan bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos, a cambio del pago de una tarifa previamente establecida a cargo del usuario.

Sin embargo, y por otro lado como ya se mencionó, el servicio público de telefonía móvil celular en Colombia es un

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servicio público no domiciliario, y debido a la complejidad para encontrar una definición exacta en la jurisprudencia o la doctrina vigente, es necesario inferir lógicamente en qué consisten este tipo de servicios y su diferencia con los domiciliarios, y no es otra más que los primeros evidentemente no son prestados de manera en el domicilio o lugar de trabajo de los usuarios y, por otra parte, tampoco están dirigidos a satisfacer necesidades de carácter esencial, claras características del servicio de telefonía móvil celular.

En materia de telecomunicaciones, la Resolución 3066 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en su artículo 9 define el contrato de prestación de servicios de comunicaciones como un

acuerdo de voluntades entre el usuario y el proveedor, el cual deberá constar en copia escrita física o electrónica, para el suministro de uno o varios servicios de comunicaciones del cual se derivan derechos y obligaciones...

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