Las RCGMCE deben respetar los principios de reserva, preferencia y primacía de ley

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Introducción

El artículo 1o. de la LA establece que esta ley, la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (IGI) y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada y salida de las mercancías al territorio nacional, así como los medios en que se transportan o conducen y del despacho aduanero; asimismo, en lo no dispuesto en dichos ordenamientos se aplicará supletoriamente el CFF.

Lo anterior significa que la entrada o salida de mercancías del país, el despacho aduanero y los actos relacionados con éstos se regulan por la LA y su reglamento, por la Ley del IGI y por otras leyes, como el CFF, que se aplica supletoriamente a la LA; sin embargo, en el artículo 1o. de la LA no se menciona a las RCGMCE.

No obstante, el artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF señala que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, se encuentran en posibilidad de publicar anualmente resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, y agruparlas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; con base en lo anterior, cada año la SHCP expide y publica las RCGMCE.

Así, las RCGMCE tienen por objeto dar a conocer las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones que se deben pagar con motivo de las opera-ciones de comercio exterior.

Ahora bien, en infinidad de casos las autoridades aduaneras aplican a los contribuyentes las RCGMCE, las cuales establecen mayores requisitos que los previstos en las leyes aplicables en materia de comercio exterior; sin embargo, en nuestra opinión, las RCGMCE deben respetar los principios de reserva, preferencia y primacía de ley.

Analizamos, los argumentos legales por los que consideramos que las RCGMCE no pueden disponer mayores requisitos que los indicados en la LA y su reglamento, atendiendo a los principios de reserva, preferencia y primacía de ley.

Fundamento legal de las RCGMCE

El artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF señala que las autoridades tributarias se encuentran en posibilidad de publicar anualmente resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, y agruparlas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Con base en ello, cada año la SHCP expide y publica en el DOF las RCGMCE.

Por su parte, el artículo 35 del mismo código estipula que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias los criterios que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares, y únicamente derivarán derechos para los mismos, siempre que se publiquen en el DOF.

De esta manera, las resoluciones constituyen ordenamientos jurídicos sujetos a la limitación establecida en el artículo 35 del CFF, en el sentido de que mediante las mismas no puede haber lugar a obligaciones a cargo de los particulares, sino sólo derechos, siempre que se publiquen en el DOF.

Con base en dicha problemática surge la pregunta siguiente: ¿una disposición de carácter general puede establecer mayores cargas o requisitos que los previstos en la ley que regula?

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Naturaleza jurídica de las RCGMCE

Según los artículos 89, fracción I, y 92 de la CPEUM, la facultad reglamentaria corresponde exclusivamente al Presidente de la República; por tanto, esta facultad en materia tributaria es indelegable.

Sin embargo, a nivel doctrinario se encuentra lo que podríamos denominar como los reglamentos delegados que deben ser expresamente previstos en una ley, con la materia y el objeto que dicho ordenamiento precise.

En otras palabras, el Poder Legislativo autoriza mediante una ley a determinadas autoridades para expedir ordenamientos generales, abstractos e impersonales. De cierta forma, el Congreso de la Unión transmite facultades reglamentarias (desde el punto de vista material) a ciertas autoridades de la Administración Pública Federal.

Es el caso de las RCGMCE, ya que es un ordenamiento expedido por el secretario de Hacienda y Crédito Público (a través del SAT) en uso de las facultades que el Congreso de la Unión le otorga de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g, y último párrafo, del CFF.

Por consiguiente, las reglas de carácter general constituyen auténticas fuentes formales del derecho tributario, ya que se expiden por las autoridades tributarias en uso de las facultades que el Congreso de la Unión les otorga para...

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