Razón de negocios y retos para las PyMES ante la nueva fiscalización

AutorJosé Hugo López Leal - Sindy García Arciniega
CargoSocio-Director de López Leal Consultores, S.C., Contadores Públicos y Asesores de Negocios - Gerente de Impuesto en López Leal Consultores, S.C.
Páginas38-40
El Diccionario de la lengua española dene “ra-
zón1 como “motivo o causa”, mientras que
entre las diversas acepciones de “nego-
cios2 encontramos que está la de “acción y
efecto de negociar”, pero también se le da
el signicado de “utilidad o interés que se logra en
lo que se trata, comercia o pretende”.
Por lo tanto, tenemos que etimológicamente “razón de
negocios” puede denirse como el motivo o causa por
la cual una persona (física o moral) negocia preten-
diendo obtener una utilidad o interés como resultado.
Sin embargo, no hay una denición legal de “razón de
negocios”, aun cuando el Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa lo ha denido como “motivo para realizar un
acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupa-
ción lucrativa y encaminado a obtener una utilidad”.3
Y es precisamente sobre esta última denición que la
autoridad scalizadora está enfocando sus acciones,
a n de desvirtuar aquellas actividades o actos que el
contribuyente realiza para la obtención de sus ingre-
sos y sin diferencias de tamaño y estructura.
Lo anterior resulta relevante si se trata de micro, pe-
queñas y medianas empresas (PyMES), puesto que la
autoridad scalizadora no hace distingos entre contri-
buyentes considerando su volumen de operaciones o
de su planta laboral, siempre y cuando tributen bajo
el mismo régimen scal, con excepción de algunas fa-
cilidades que pudiera otorgar, por lo cual resulta fun-
damental contar con elementos sucientes para acre-
ditar ante la autoridad las “razones de negocios” que
llevaron a realizar determinado tipo de operaciones
para la consecución de su objeto.
Precisamente, aquí estriba el mayor riesgo puesto
que por cuestiones “prácticas” la mayoría de estas
empresas dejan de lado el control interno con el
ánimo de acelerar el proceso del flujo de efectivo,
olvidando dar el soporte suficiente, o lo que se ha
llamado “materialidad”, a fin de que la autoridad se
sienta satisfecha y no se tengan otro tipo de reper-
cusiones y riesgos.
Para mayor claridad e identicación de las PyMES, se
presenta la siguiente clasicación, dependiendo del
sector al que pertenezca y de su planta laboral:
Tamaño/Sector Industria Comercio Servicios
Microempresa 1 a 10
empleados
1 a 10
empleados
1 a 10
empleados
Pequeña
empresa
11 a 50
empleados
11 a 30
empleados
11 a 50
empleados
Mediana
empresa
51 a 250
empleados
31 a 100
empleados
51 a 100
empleados
Como se puede observar, son empresas con un nú-
mero limitado de trabajadores y que no disponen
de los grandes recursos de las empresas de mayor
tamaño, lo que limita su expansión; tampoco cuen-
tan con gran facturación, son vulnerables a los mo-
vimientos de la economía y regularmente necesitan
de apoyos gubernamentales para realizar inversio-
nes significativas.
Esto se traduce en que son más vulnerables al momen-
to de un acto de scalización por parte del Estado a
diferencia de empresas de mayor tamaño, en virtud
de no contar con la capacidad suciente (material y
humana) para atender estos eventos puesto que su en-
foque y esfuerzo principal está en la producción, co-
mercialización, distribución y venta de sus bienes y/o
servicios, dejando de lado (en su mayoría) políticas y
controles necesarios.
Cuando se trata de contribuyentes con una estruc-
tura definida y consolidada, tanto operativa como
administrativamente, les resulta más sencillo acre-
ditar las razones por las cuales realizan las opera-
ciones para la obtención de sus ingresos presentes
o futuros. Sin embargo, no es la misma situación
cuando se trata de las llamadas PyMES.
L.C.P. Y M.D.F. SINDY GARCÍA ARCINIEGA
Gerente de Impuesto en López Leal Consultores, S.C.
consultoria@llconsultores.com.mx
C.P.C. Y M.I. JOSÉ HUGO LÓPEZ LEAL
Socio-Director de López Leal Consultores, S.C. – Contadores
Públicos y Asesores de Negocios
dirección@llconsultores.com.mx
@J-Hugolopez
Síntesis
En un entorno altamente tecnificado, con
nuevas herramientas por parte de la
autoridad fiscalizadora, el contribuyen-
te en general se encuentra expuesto en
sus actos y actividades cotidianos. Las
últimas reformas fiscales aplicables en
2020 incorporaron diversas disposicio-
nes tendientes a alinear a México con las
acciones derivadas de la iniciativa BEPS.
Estamos entonces en un entorno en el
que las exigencias de cumplimiento son
mayores, siendo las PyMES las que deben
tener especial cuidado. Por ello, la “razón
de negocios” en sus actividades cotidianas
reviste medular importancia para reducir
los riesgos fiscales que, en el caso de este
tipo de empresas y por su tamaño, ponen
en riesgo su viabilidad financiera.
Operaciones tan cotidianas como la adquisición de
una mercancía, el pago de un servicios o un arrenda-
miento de inmuebles que se realiza de manera regular
pueden llegar a ser objetadas por la autoridad bajo el
argumento de que no encuentran una razón sucien-
te que justique su erogación, y si a eso le sumamos
el hecho de que por la naturaleza y estructura de este
tipo de empresas PyMES las transacciones las realiza
directamente el propietario, el socio mayoritario, o
bien personas con las cuales se tiene relación de pa-
rentesco, quienes convencidas de la necesidad o ur-
gencia de dichas erogaciones minimizan la impor-
tancia de contar con todo el soporte o justicación de
manera tangible y demostrable a terceros, el riesgo se
incrementa.
Por lo anterior, y con motivo de las reformas efec-
tuadas al Código Fiscal de la Federación (CFF), vi-
gentes a partir del 1 de enero de 2020, se hace ne-
cesario revisar de forma puntal, entre otros rubros,
las consecuencias jurídicas de la llamada cláusula
antiabuso, introducida en la legislación fiscal con
motivo de la adición del artículo 5-A al código tri-
butario citado y que para la autoridad resulta ser
soporte medular en su estrategia para combatir la
evasión fiscal.
En este sentido, en la exposición de motivos se introdu-
ce el concepto de “razón de negocios” como un elemen-
to sustancial al momento de emitir una norma general
antiabuso en la que se pueda cuestionar la procedencia
de los actos jurídicos que realiza el contribuyente:
3. Regla general antiabuso.
Para ello, la presente iniciativa prevé que, en el ejer-
cicio de sus facultades de comprobación, las autori-
dades scales podrán presumir que los actos jurídi-
cos realizados por los contribuyentes carecen de una
razón de negocios con base en los hechos y circuns-
tancias del mismo. Sin embargo, para salvaguardar el
derecho de audiencia de los contribuyentes y evitar
cualquier tipo de arbitrariedad, la autoridad scal no
podrá determinar un crédito scal derivado de la re-
caracterización o inexistencia para efectos scales de
los actos jurídicos realizados por los contribuyentes,
sin darle antes la oportunidad de manifestar lo que a
su derecho convenga.4
Por su parte, el artículo 5-A del CFF, en su segundo
párrafo, establece lo siguiente:
Artículo 5o.-A
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la
autoridad scal podrá presumir que los actos jurídi-
cos carecen de una razón de negocios con base en los
hechos y circunstancias del contribuyente conocidos
al amparo de dichas facultades, así como de la valora-
ción de los elementos, la información y documenta-
ción obtenidos durante las mismas.5
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y retos para las PyMES
ante la nueva fiscalización
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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