Razón de negocios. Elemento importante para demostrar la existencia y regularidad de las operaciones en materia fiscal. Tesis del TFJA

Páginas56-57
Razón de negocios.
Elemento importante para demostrar la existencia
y regularidad de las operaciones en materia fi scal.
Tesis del TFJA
En las disposiciones legales y fiscales no existe una definición del concepto “razón de negocios”; sin embargo, en
materia tributaria se consignan dos referencias a esta expresión, a saber:
1. La primera, en el artículo 212 de la Ley del ISR en relación con los ingresos que se obtienen de regímenes
fiscales preferentes mediante entidades o figuras jurídicas extranjeras y cuyo gravamen se impone a los
sujetos residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente, y dispone una excepción
consistente en no gravar los ingresos provenientes de la enajenación de acciones de un mismo grupo a
través de una reestructura internacional, cuando se cumplan, entre otros requisitos, el consistente en que
la reestructura de que se trate se base en motivos y “razones de negocios” y económicas válidas y que la
principal motivación de aquélla no sea obtener un beneficio fiscal, en perjuicio del fisco federal.
2. La segunda, en el artículo 18-A del CFF, referente a los requisitos que deben reunir las promociones que se
presenten ante las autoridades hacendarias al formular consultas o solicitudes de autorización o régimen;
en su fracción VI establece que en las promociones se deben describir las “razones de negocio” que moti-
van la operación planteada.
No obstante la falta de definición del concepto referido en las disposiciones legales y tributarias, así como que la ra-
zón de negocios no sea una exigencia o requisito a cumplir para la deducción en el ISR de las operaciones realizadas
y para el acreditamiento de los impuestos causados, con frecuencia, las autoridades hacendarias rechazan tal dedu-
cibilidad y acreditamiento alegando la falta de razón de negocios de ciertas operaciones; por ello, las controversias
entre autoridades y contribuyentes han tenido que dirimirse ante los tribunales.
Tesis selectas
FISCAL
A56
1a. quincena
febrero 2018
Taller fiscal 841- 3a parte.indd 56 19/01/18 14:06

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