Una Razón más para Legislar los Conteos Rápidos

AutorSusana Thalía Pedroza de la Llave
CargoInvestigadora titular 'B' del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Páginas8-11

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Uno de los temas que en recientes fechas ha llamado la atención de la sociedad en general y especialmente de la clase política de México, es el referente a los Conteos Rápidos, previstos en el artículo 220 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe).1Lo anterior, luego del debate jurídico-político que ocasionó el sentido de la sentencia emitida, el 14 de febrero de 2018, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), en diversos recursos de apelación promovidos por los partidos políticos, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y more-na, en contra del Acuerdo ine/cg565/2017, de 22 de noviembre de 2017, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (ine) aprobó modificaciones al Reglamento de Elecciones.

Para ponernos en contexto de la problemática plan-teada, por los partidos políticos referidos, el estudio de la citada sentencia da cuenta de los agravios señalados ante el Tribunal y que fueron declarados fundados por éste, generando el descontento de algunas autoridades y de actores electorales. La inconformidad planteada ante el tepjf, consistió fundamentalmente en los siguientes puntos: la apertura previa de urnas y el traslado de los paquetes electorales.

En cuanto a la apertura previa de urnas, el Tribunal Electoral declaró fundado el agravio, toda vez que

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el ine introdujo un paso previo al procedimiento de escrutinio y cómputo, es decir, no establecido en los artículos 287 al 297 de la Ley. Ese paso adicional consistía en abrir las urnas únicamente para separar la boletas electorales incorrectamente depositadas por los electores de acuerdo con la elección y, de manera anticipada, al procedimiento de escrutinio y cómputo establecido en la Ley. Luego, una vez depositadas correctamente las boletas, en su correspondiente urna, se cerrarían éstas para posteriormente proceder a su apertura, con el objeto de realizar el escrutinio y el cómputo respectivo.

El argumento sostenido por el ine en defensa de la apertura previa de urnas, se cimentaba en el propósito de agilizar los procesos de escrutinio y cómputo en cada casilla, al tiempo de obtener los datos relativos a la elección presidencial lo más pronto posible con el “conteo rápido”. Sin embargo, parece importante hacer las siguientes reflexiones:

Históricamente, desde 1991, año en que se pusieron en marcha los primeros mecanismos o programas para hacer pública la información de resultados preliminares de las elecciones, siempre se ha buscado privilegiar la transparencia y la confianza en la información generada a través de estos mecanismos institucionales como el Conteo Rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep).

Las elecciones de 2018, sin duda...

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