Razón y cultura: una crítica a la hermenéutica constitucional moderna desde la interpretación dialógica

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AutorClaudia Storini
CargoProfesora Titular de la Universidad Pública de Navarra, España
Páginas33-58
Razón y cultura: una crítica a la
hermenéutica constitucional moderna
desde la interpretación dialógica*
Reason and culture: a critique of modern
constitutional hermeneutics from dialogic
interpretation
Claudia Storini**
resumen
A través del análisis crítico de la teoría de la
interpretación entendida como límite a los
poderes de los últimos intérpretes de la Cons-
titución, este trabajo intenta evidenciar la
inexistencia, por una parte, de algunos de los
más importantes baluartes sobre los que se
funda el Estado constitucional moderno; por
otra, la de la neutralidad argumentativa y de
una razón pura. Por tanto, evidencia también
la necesidad de que los juristas, recogiendo el
espíritu de la crítica jurídica como instrumento
de análisis para dignificar nuestra convivencia
social, den sustento a un nuevo Estado consti-
tucional basado en el verdadero respeto de la
pluralidad y del principio democrático.
palabras
clave
:
Teoría de la interpretación,
post-positivismo, interpretación postmoderna,
pluralismo.
abstract
Through critical analysis of the theory of
interpretation understood as limited by the
powers of the past interpreters of the Consti-
tution, this paper attempts to demonstrate,
on the one hand, the absence of some of
the most important bastions on which the
modern constitutional State is founded. On
the other hand, this paper also wants to
demonstrate the lack of neutrality and pure
argumentative reason, and therefore the need
for lawyers, who utilizing the spirit of legal
criticism as an analytical tool to dignify our
social life, could sustain a new constitutional
State based on true respect for plurality and
democratic principle.
key words: Theory of interpretation,
post-positivism, postmodern interpretation
pluralism.
* Recibido: 27 de julio de 2015. Aceptado: 31 de agosto de 2015.
** Profesora Titular de la Universidad Pública de Navarra, España. (claudia.f.storini@gmail.com)
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. AÑO X, No. 37
ENERO-JUNIO DE 2016, PP 33-58.
34
sumario
1. Introducción
2. Limites de la hermenéutica positivista
3. Método, teoría del derecho e interpretación constitucional
4. Teorías deductivo-demostrativas y tópico-retóricas y naturaleza de la decisión del
Tribunal Constituc ional
5. A modo de conclusión: interpretación dialógica y finalidad de la motivación de la
sentencia constitucional
El poder simbólico como poder de constituir lo dado por la enunciación,
de hacer ver y de hacer creer, de confirmar o de transformar la visión del
mundo, por lo tanto el mundo; poder casi mágico que permite obtener
el equivalente de lo que es obtenido por la fuerza (física o económica),
gracias al efecto específico de movilización, no se ejerce sino él es
reconocido, es decir, desconocido como arbitrario (Pierre Bourdieu,
Sobre el poder simbólico).
1. Introducción
La progresiva desnaturalización de las originarias funciones atribuidas al Tri-
bunal Constitucional es un tema tan debatido en doctrina que resultaría inútil,
en este contexto, recapitular las críticas que le han acompañado.
Este órgano, que nació para desarrollar la que debió ser una labor ju-
risdiccional aséptica, ha llegado a configurarse como partícipe, en muchas
ocasiones, del proceso legislativo. El simple análisis de los fallos de algunas
de sus sentencias demuestra la progresiva acentuación de las características
normativas de la labor del Tribunal y su creciente afirmación como interlocutor
privilegiado del Parlamento en el proceso de formación y aplicación de sus
decisiones normativas fundamentales.1
1 Sin entrar en el amplio debate acerca de las sentencias interpretativas, baste con hacer referencia a las sentencias
denominadas por la doctrina “manipulativas”. Dichas sentencias pueden ser de tres tipos. En primer lugar, las reduc-
toras; es decir, aquellas que reducen el contenido normativo del texto de la disposición interpretada. En segundo,
las sustitutivas, en las cuales el Tribunal Constitucional sustituye parte del contenido normativo de un precepto por
otro contenido en uno de los fundamentos jurídicos. Finalmente, en las sentencias aditivas el Tribunal incluye “algo”
no previsto en la disposición objeto de juicio con el fin de hacerla conforme con la Constitución. En la doctrina,
véanse, por ejemplo, eZquiaga ganuZas, fRancisco javieR. “Diez años de fallos constitucionales (sentencias interpretativas
y poder normativo del Tribunal Constitucional)”, Revista Vasca de Administración Pública, No. 31, 1991, pp. 117-
142; gutiéRReZ ZaRZa, maRía ángeles. “Las sentencias interpretativas y aditivas del Tribunal Constitucional español”,
Revista de Derecho Procesal, No. 3, 1995, pp. 187-204; díaZ RevoRio, fRancisco javieR. Las Sentencias interpretativas
del Tribunal Constitucional: significado, tipología, efectos y legitimidad; análisis especial de las sentencias aditivas,
Lex Nova, Valladolid, 2001.
CLAUDIA STORINI

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