Rawls y Sen: un diálogo en torno a la justicia distributiva

AutorMarco Benny Koteer Rico Jiménez
Páginas63-84

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MARCO BENNY KOTEER RICO JIMÉNEZ

Resumen El presente trabajo hace interactuar dos posturas respecto a la justicia distributiva, se trata de un diálogo entre Rawls y Sen, con la finalidad de contrastar y comprender cada perspectiva sobre el tema de los bienes primarios y el concepto de igualdad.

Las teorías de ambos autores se analizan en un nivel introductorio y se expone una crítica con el objetivo de escudriñar las nociones fundamentales de Rawl y Sen.

Abstract In the present paper are interacting two different positions about distributive justice. This is almost a dialogue between Rawls and Sen, fin order to contrast and understand every point of view about concepts like primary goods and equality.

The theories of both authors are analyzed fin an elementary level and is exposed a review that try to scrutinize the essential ideas of Rawl and Sen.

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Introducción

Desde la Grecia antigua, la justicia (Díké) ha ocupado un lugar central en el cavilar de varios pensadores. Filósofos de la talla de Sócrates, Platón y Aristóteles; así como sofistas tan prestigiosos como Protágoras, pasaron gran parte de su tiempo reflexionando sobre el tema. Sin embargo, el primero en hacer un estudio sistemático acerca de la misma fue el filósofo estagirita, Aristóteles. En el libro V de su Ética Nicomáquea, el maestro de Alejandro Magno hace un análisis detallado del concepto de justicia; del que se puede deducir que, para este gran filósofo, “la justicia es, en cierto modo, lo legal (legalidad) y en un segundo sentido, el respeto a la igualdad o, para ser más precisos, aquello que impide la generación de desigualdades no justificadas. Al primer sentido lo denomina justicia universal o general […], al segundo justicia particular”.1Sobre el primer tipo de justicia, la universal, Aristóteles no presta el mayor esmero: supone que, dado que se identifica con la legalidad, no merece reflexión alguna. No así con respecto a la justicia particular. Acerca de ésta, el filósofo estagirita realiza un estudio minucioso; en el que concluye que existen dos tipos de esta especie de justicia: la justicia conmutativa (diorthotikon) y la justicia distributiva (nemetikon dikaion). La primera “tiene lugar en los tratos mutuos, tanto voluntarios como involuntarios”;2mientras que la segunda “tiene que ver con la distribución de los bienes sociales”.3

Durante siglos, ininidad de filósofos, al igual que connotados juristas, abordaron el tema de la justicia general, i.e., analizaron el concepto de justicia identificándolo con la noción de legalidad. Asimismo, muchos otros pensadores articularon definiciones de justicia desde la óptica de la justicia particular. Basta leer una de las máximas más importantes del Digesto para constatar lo anterior: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi (La justicia es la voluntad, perpetua y continuada, de dar a cada quien lo suyo). Hablando propiamente de las especies de la justicia particular; varias personas ilustradas han dado su punto de vista acerca de la justicia conmutativa (diorthotikon). V.gr., al hablarnos hoy en

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día de la llamada “justicia retributiva”, decenas de penalistas —sin ser conscientes de ello— nos han hablado sobre este aspecto de la justicia. Sin embargo, pocos han sido los que, durante estos más de dos milenios de vida de las enseñanzas de Aristóteles, han dicho algo acerca de la justicia distributiva (nemetikon dikaion). Tuvimos que esperar hasta la segunda mitad del siglo XX para que, el último gran filósofo de la política, nos dijera algo acerca de ella.

En esa tesitura, para abonar al tema de la justicia distributiva, el objetivo de este artículo es ofrecer una somera introducción a la Teoría de la justicia esgrimida por Rawls; así como defender una de las últimas críticas que se han vertido en contra de esta propuesta: aquella que el economista y Premio Nobel de Economía, Amartya Sen, ha venido sustentando en estos últimos años.

En primer lugar, comenzaré este ensayo por hacer un breve análisis de la teoría rawlsiana. Después de ello, expondré la crítica principal que Sen realizó a los argumentos de Rawls; aunque, para lograr tal objetivo, me detendré un poco en escudriñar algunas nociones importantes de su teoría (capacidad, funcionamiento y bienestar).

En tercer lugar, diré en qué consisten las réplicas efectuadas por el autor de Teoría de la justicia en contra del enfoque de Sen; así como las contrarréplicas que éste ofreció a tales objeciones. Por último, sostendré que, pese a algunas debilidades, los contraargumentos expuestos por Sen deben tomarse en consideración en aras de obtener una teoría más justa e igualitaria.

Los principios de justicia

Uno de los principales papeles de la filosofía política, según el autor de Teoría de la justicia, es el de dirimir el problema del orden. Y es que, sin orden, es difícil que exista la cooperación social: para Rawls, ésta funge como uno de los pilares que sostiene a la sociedad; así como al Estado mismo. En esa medida, el filósofo norteamericano arguye que, para lograr el orden, es insoslayable llegar a un acuerdo que posibilite la asignación de cargas y beneficios: la designación de estos factores es la condición necesaria para la cooperación social. Por tal motivo, Rawls considera pertinente encontrar una base común que permita, pese a las grandes divergencias, dicha colaboración. Puesto en sus términos:

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Nosotros suponemos, pues, que una de las tareas de la filosofía política ŏsu papel práctico, por así decirŏ es fijar la atención en las cuestiones profundamente disputadas y ver si, pese a las apariencias, puede descubrirse alguna base subyacente de acuerdo filosófico y moral. O si no puede encontrarse dicha base de acuerdo, quizás al menos pueda limitarse la divergencia de opinión filosófica y moral que está en la raíz de las diferencias políticas divisivas, de tal modo que pueda mantenerse la cooperación social entre ciudadanos.4

Como puede observarse en esta cita, el filósofo norteamericano sostiene que es de suma relevancia encontrar esa base común que haga posible el acuerdo. Sin embargo, ¿cuál sería el contenido de tal acuerdo? ¿Cómo podría suscitarse éste? ¿Quiénes participarían de él? En principio, nos dice que ese acuerdo es netamente de carácter político, es decir, arguye que lo que define los términos de la cooperación social no es una doctrina religiosa, filosófica o moral comprehensiva; sino un consenso político: como se verá más adelante, aquellas doctrinas sólo tienen sentido dentro de la concepción del bien que tengan las personas. Sin embargo, ¿qué en específico determina el contenido de tal consenso? Al parecer de Rawls, los términos del acuerdo nos vienen dados por sus “dos principios de justicia”. En su última formulación, dichos principios dicen lo siguiente:

  1. Cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y

  2. Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculados a cargos y posiciones abiertas a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de diferencia).5

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A su vez, Rawls afirma que llegamos a estos principios por medio de lo que él llama “la posición original”. En ella, los sujetos, tras un velo de la ignorancia,6hacen una abstracción de sus intereses particulares, posición en la sociedad, etc; en aras de llegar a un acuerdo equitativo que determine las directrices de la cooperación social. De todos los posibles escenarios en los que —a raíz de la abstracción— los individuos se pueden encontrar, el mejor de ellos será el que los provea de los principios de justicia. Con base en esto, Rawls hace la aclaración de que —al ser una abstracción— el escenario anterior no tiene por qué darse en el tiempo y en el espacio: según él, basta con que, por medio de un experimento mental, se lleguen a los dos principios de justicia. Así, afirma que la posición original es un mecanismo de representación, de carácter hipotético y no histórico, que nos provee de las principales cargas y beneficios que hacen posible la cooperación social.

Por último, Rawls sostiene que los principios de justicia son elegidos por personas7que se consideran libres e iguales. Dichas personas, para que sean consideradas como iguales, deben poseer las siguientes dos capacidades: la capacidad de poseer una concepción del bien y la capacidad de tener un sentido de la justicia. Tales capacidades las denomina con el nombre de “facultades morales” Como ya se hizo mención, la primera es relativa a las visiones o doctrinas comprehensivas de los sujetos, es decir, el concepto del bien que poseen las personas puede basarse en una doctrina religiosa (cristianismo, budismo, etc.), moral (kantismo, utilitarismo, marxismo, etc.) o cultural (romanticismo, vanguardismo, etc.). En éstas, a través de un conjunto de fines y objetivos últimos, lo que

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se trata de hacer es dar cuenta de lo que tiene valor o es valioso en una vida humana. De esta manera, con base en tal concepción del bien, los sujetos podrán llevar a cabo el plan de vida que ellos más estimen. Por otro lado, el sentido de la justicia se entiende como la capacidad de obrar, entender y aplicar los principios de justicia que determinan la cooperación social.

Por otro lado, Rawls sustenta que son libres...

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