Raúl Pérez Johnston: 'No se da prioridad a la defensa de los derechos humanos'

AutorJulio César Martínez Sanabria
Páginas40-45

Page 41

Recientemente apareció publicado el libro Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordada con tratados internacionales en materia de derechos humanos y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que Raúl Pérez Johnston aborda los aspectos centrales del nuevo paradigma en materia de derechos humanos que se derivó de la reforma constitucional de junio de 2011.

En su libro habla de un nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos. ¿Cuáles son las implicaciones que tuvo la reforma constitucional en esta materia?

Cuando se habla de un nuevo paradigma no se está exagerando. Estamos frente a un nuevo presupuesto y a una nueva realidad constitucional. Pasamos de un sistema en el que la Constitución otorgaba derechos, limitándolos a aquellos que estaban exclusivamente contenidos en ésta, al reconocimiento de los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como los que se encuentran en los tratados internacionales de los que México es parte, incluyendo la posibilidad de ampliar este catálogo, siempre que exista un ámbito de progresividad y una interpretación más favorable para la persona. Esto representa una expansión de los derechos de las personas de manera muy importante, que nos obliga a observar no sólo lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también en los tratados internacionales, lo cual representa un cambio de estructura jurídica muy importante.

¿Cómo se transformó el orden jurídico a partir del caso Rosendo Radilla? Alguna vez he utilizado la siguiente metáfora: la reforma constitucional de junio de 2011 representó un choque de dos planetas. En medio de la explosión provocada por esa colisión, mientras los pedazos seguían volando, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ensayó un primer intento de darle coherencia a este nuevo sistema. Con motivo de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, surgió una primera consulta al trámite que hace el presidente de la Suprema Corte. Aquí se cuestiona qué debía hacer para dar cumplimiento a la sentencia en lo que tocaba exclusivamente a los órganos del Poder Judicial Federal. Cuando se examina una segunda consulta, que es el expediente Varios 912/2010, ésta coincide con la entrada en vigor de la reforma constitucional en derechos humanos. La Suprema Corte se cues-tiona si debe tomar en consideración la ejecución de la sentencia a la luz de los principios anteriores o a la luz de los principios establecidos con la reforma constitucional de derechos. Entonces, toma la decisión de implementar lo segundo: hacer uso, por primera ocasión, de la reforma de derechos humanos con el objeto de poder dar una interpretación a la sentencia y a las obligaciones que imponía. Durante las sesiones del pleno se discute una serie de elementos muy importantes, como la jurisdicción militar, la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cómo debe funcionar el sistema de control de constitucionalidad y convencionalidad y si se debe abandonar el control concentrado por un control difuso, entre otros.

¿Cómo funcionaba el control de constitucionalidad concentrado?

En pocas palabras, ningún juez podía hacer otra cosa más que aplicar la ley. No podía cuestionar la validez de una disposición, aun cuando ésta fuera inconstitucional, ya que su deber era, únicamente, aplicar el marco normativo que facultaba su ámbito de competencia. Excepcionalmente, podía cues-tionarse la constitucionalidad de las normas aplicadas por el juez en el asunto, a través de mecanismos especíicos de protección de derechos humanos como el juicio de amparo o, indirectamente, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

¿Qué jueces sí podían conocer de temas de constitucionalidad?

Sólo ciertos jueces del Poder Judicial de la Federación, en acciones especíicas; por ejemplo, los jueces de distrito; los tribunales colegiados de circuito; en algunos casos los tribunales unitarios en el ejercicio de sus funciones como jueces de amparo, y la Suprema Corte. Todos los demás jueces, no.

Con motivo de la reforma constitucional, ¿cómo funciona el control difuso?

El cambio es mayúsculo. Como lo menciona el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eduardo Ferrer MacGregor, todos los jueces del sistema judicial mexicano, sean estatales o federales, son la primera instancia de defensa de la Convención Americana y de los derechos humanos en general, así...

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