Radio Caracas Televisión (RCTV) contra Venezuela. La doctrina de Orwell como técnica en una decisión kafkiana (Segunda parte)

AutorMartín Cammarata
CargoAbogado por la Universidad Nacional del Litoral. Integrante del proyecto CAI+D 2011: ??La Nueva Juridicidad Internacional: Entre las Instituciones y los Movimientos Sociales''
Páginas331-348

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http://alegatos.azc.uam.mx

Radio Caracas Televisión (RCTV) contra Venezuela. La doctrina de Orwell… pp. 331-348

Radio Caracas

Televisión (RCTV) contra Venezuela. La doctrina de Orwell como técnica en una decisión kafkiana (Segunda parte)

Resumen

Considerando que en la primera parte de este ensayo se analizó la importancia de los hechos, el contexto y el lenguaje en el proceso de construcción de la sentencia ‘‘Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela’’, en esta ocasión se profundiza en la fundamentación estrictamente jurídica de la resolución de la controversia. El abordaje se platea desde una perspectiva crítica e interna, desde la cual se fiscaliza el paradigma y la estructura de la decisión. Como resultado, se consideran posibles contradicciones, oscuridades e imprecisiones al interior de la cadena de argumentación, sin recurrir a posibles apreciaciones respecto de su justificación externa. Finalmente, se examinan las consecuencias jurídicas que podrían desprenderse como normas adscriptas a los derechos de libertad de expresión, libertad de imprenta y propiedad privada.

Abstract

In the first part, we analyzed the importance of the facts, the context and the language in the process of construction of the sentence “Granier and others (Radio Caracas Television) vs. Venezuela’’, on this occasion, the strictly legal basis for the resolution of the dispute is considered. The approach is based on a critical and internal perspective, from which the paradigm and the structure of the decision are scrutinized. As a result, possible contradictions, obscurities and inaccuracies are examined within the chain of argument, without resorting to possible judgments regarding its external justification. Finally, legal consequences that could emerge as norms attached to the rights of Freedom of Expression, Freedom of Printing and Property are evaluated.

Sumario: Introducción / I. El derecho de libertad de pensamiento y de expresión / II. El paradigma y la estructura de la decisión / III. Consideraciones con respecto del derecho a la propiedad privada / IV. Conclusiones / Fuentes de consulta

* Abogado por la Universidad Nacional del Litoral. Integrante del proyecto CAI+D 2011: ‘‘La Nueva

Juridicidad Internacional: Entre las Instituciones y los Movimientos Sociales’’.

Martín Cammarata*

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Sección Doctrina

Introducción

En la primera parte de este artículo, se realizó una breve aproximación a la situación actual del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en general, y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte, o Corte IDH) en particular. Posteriormente, en ocasión del estudio del caso “Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela”, se consideraron las técnicas empleadas para humanizar el caso. Tendencia que se advirtió, principalmente, por diferentes recursos lingüísticos utilizados. Dentro de estos, se destacó el uso de redefinciones, lo que, según Manuel Atienza,1consiste en precisar un significado ya existente en un lenguaje determinado.2Aunado a lo mencionado, se indagó sobre el criterio de relevancia utilizado para la determinación de los hechos de la controversia y del contexto circundante a los mismos.

Con base en las consideraciones expuestas, el objeto principal de esta segunda parte se centró en el encuadre estrictamente jurídico, tanto de la controversia como de su respectiva solución. Un estudio con pretensiones de exhaustividad debería detenerse en la investigación llevada a cabo por la Corte IDH respecto de las presuntas violaciones al derecho a la libertad de expresión e igualdad, el derecho a la propiedad privada y a las garantías judiciales y protección judicial. Sin perjuicio de lo expuesto, debido a la importancia de las argumentaciones y precisiones esbozadas, en esta oportunidad se analiza la sentencia en relación exclusiva con los derechos contenidos en los artículos 13 y 21 de la Convención. El paradigma y la estructura de las decisiones respecto de estos derechos se abordaron desde una perspectiva crítica e interna, lo que posibilitó la identificación de contradicciones, oscuridades e imprecisiones al interior de la cadena de argumentación, sin recurrir a un escrutinio de carácter externo. Finalmente, se examinaron probables consecuencias jurídicas que podrían desprenderse e influir en futuras decisiones de la Corte IDH como normas adscriptas3a los derechos de libertad de expresión, libertad de imprenta y propiedad privada.

I. El derecho de libertad de pensamiento y de expresión
En el marco del SIDH, entender la libertad de expresión exclusivamente desde la literalidad del artículo 13 de la Convención no solo implica retrotraerse al periodo

1Manuel Atienza, El sentido del derecho, 1ª edición, 5ª impresión, España, Ariel, 2009.

2Lo que en el caso referido, por ejemplo, se produjo respecto del término ‘‘accionistas indirectos’’. Caso

Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de junio de 2015, Serie C No. 293, párrafo 64.

3Por normas adscriptas, siguiendo a Robert Alexy, se entienden aquellas que no están directamente estatuidas en enunciado(s) normativo(s) de una norma de máxima jerarquía. Toda vez que son el producto de una relación de precisión de ésta última, y a favor de las cuales se puede aducir una fundamentación ius

332 alegatos, núm. 96, México, mayo/agosto de 2017

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1969-1980, sino que además, significa omitir la variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen disposiciones al respeto. Implicaría rebobinar cerca de cuarenta años la historia latinoamericana4de este derecho. Toda vez que, desde la década de 1980 la Corte IDH se ha concentrado en producir un capital jurídico propio en relación a dicho derecho. Afirmación que la misma Corte puso en evidencia cuando expresó que: ‘‘[l]a jurisprudencia del Tribunal ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión’’.5A su vez, ceñirse a esa interpretación del artículo 13 significaría olvidar importantes instrumentos jurídicos. Esto se debe a que el derecho a la libertad de expresión ha sido consagrado en una pluralidad de normas de naturaleza internacional que complementan la protección y los estándares contenidos en la Convención Americana. Por estas razones, se podría sostener que el contenido del mencionado derecho ha sido desarrollado en virtud de una doble vía: la producción normativa con carácter general y la interpretación progresiva en ocasión de aplicación judicial a un caso concreto.

En cuanto al rol de la Corte como actora dentro de este último proceso, vale destacar que fue estructurando el derecho a la libertad de expresión sobre la base de dos estándares elementales: el democrático y el de las dos dimensiones. El primero hace referencia a la vinculación vital entre el mencionado derecho y la existencia sana de un régimen democrático. Su importancia radica, en que permite el intercambio y contraste de ideas que emanan de la más variada pluralidad de voces del pueblo, mediante lo cual contribuye a la interacción y fortalecimiento del proceso de formación de la opinión pública. Circuito que termina favoreciendo la libertad de la sociedad. Después de todo, ‘‘una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre’’.6El segundo estándar advierte sobre la dimensión particular —individual—, y la dimensión colectiva —social— del derecho a la libertad de expresión. Ambas se deducen del artículo 13.1 de la Convención, según cual tal derecho: ‘‘comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección’’. Por esta razón, se sostiene que cuando se afecta la faceta individual el menoscabo se extiende a la dimensión social de tal derecho. Es decir, el daño se proyecta sobre el derecho de la sociedad toda a

fundamentalmente correcta. En: Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2a. edición, 2014.

4Especificidad de la caracterización que encuentra su fundamento en relación a los Estados que han ratificado la jurisdicción de la Corte IDH. Situación que los diferencia del resto de los Estados que forman parte del SIDH.

5Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. Párrafo 47. El destacado me pertenece.

6Frase introducida en laColegiación Obligatoria de Periodistas”. Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, p. 21.

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Sección Doctrina

recibir tales ideas.7Esta lógica de ‘‘doble impacto’’ también es operativa para los casos de buen funcionamiento. A fin de cuentas, ambos estándares se relacionan, ya que si el ejercicio de la libertad de expresión es universal e igualitario, se potencian las probabilidades de acierto en la toma de decisiones.8En la sentencia en consideración, se analizaron en conjunto el inciso 13.1 en relación con el 13.3 (prohibición de la restricción del derecho de libertad de expresión por vías o medios indirectos). Posteriormente, se vinculó dicho análisis con presuntas violaciones al derecho a la igualdad.

II. El paradigma y la estructura de la decisión


Existen, a grandes rasgos, dos paradigmas que estructuran y explican el razonamiento judicial necesario para resolver los casos concretos: aquel que se sirve del método lógico-deductivo, y aquel basado en la argumentación. Para la resolución de la presente controversia, la Corte IDH optó por utilizar el modelo lógico-deductivo. Desde cierto punto de vista, este método tendría...

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