Racionalidad legislativa

AutorGonzalo Santiago Campos
Cargo del AutorMaestro en Derecho por la Facultadad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas11-30
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Serie Roja
legislativa, establecida por Manuel Atienza, en dos niveles de
análisis: interno y externo. Además, señalaré, lo que autores como
Luhmann, establecen acerca de la imposibilidad de una racionalidad
legislativa; y también presentaré el llamado modelo de racionalidad
legislativa operativa.
Asimismo, estableceré algunas notas esenciales acerca de
lo que es argumentar y argumentación, para pasar inmediatamente
al tema de la argumentación jurídica y los diversos contextos
en que se desarrolla, en donde se incluye la legislativa. Ya en
el tema de la argumentación legislativa, trataré dos de las tres
fases que la integran: prelegislativa y legislativa (la tercera es
la postlegislativa). Para concluir con algunas reflexiones finales.
I. Racionalidad legislativa
En el presente apartado daré seguimiento a la visión que
aporta Manuel Atienza acerca de la racionalidad legislativa, porque
es él quien mejor ha expuesto la importancia que tiene la razón
en el proceso de creación de normas jurídicas, pues considera que
la racionalidad jurisdiccional se torna inalcanzable sin una previa
racionalidad legislativa, ya que “la racionalidad legislativa –o, al menos,
cierto grado de racionalidad legislativa– es un presupuesto necesario
para poder hablar de racionalidad en la aplicación del Derecho”.13
Sin embargo, debo partir de un concepto de racionalidad
legislativa,14 sobre todo para saber en que terreno me estoy moviendo
en este estudio. El concepto que aporta José Luis Díez para definir la
racionalidad legislativa penal me parece aplicable, mutatis mutandis, al
resto de los sectores del sistema jurídico: “es la capacidad para elaborar
en el marco de ese control social [control social jurídico sancionador]
una decisión legislativa atendiendo a los datos relevantes de la realidad
13Atienza, Manuel, “Razón práctica y legislación”, Revista Mexicana de Estudios Parlamentarios,
México, 1ª época, Vol. I, núm. 3, septiembre-diciembre de 1991, p. 29.
14Establecer un concepto de racionalidad válido para múltiples ámbitos es harto complejo,
considerando que “el concepto de racionalidad no es sólo un concepto extraordinariamente rico –
y, por tanto, inevitablemente ambiguo– , sino también enormemente controvertido, que ni siquiera
puede decirse que exista acuerdo a la hora de considerar que la racionalidad –lo que quiera que
sea– es algo valioso; ni por supuesto, a la hora de contraponer lo racional a lo emocional o a lo
volitivo; o de caracterizar a la racionalidad como una capacidad privativa de los humanos; o
incluso como una capacidad sin más, pues a veces se pone el énfasis en que se trata más bien de
un método”. Ibidem, p. 12.
12
social y jurídica sobre los que aquella incide”.15
Atienza considera que la racionalidad de la legislación16 puede
ser entendida de tres formas diferentes:
a) Puede referirse a la legislación en cuanto tal, lo que implica
plantearse cuál es el lugar que ocupa…en el contexto de
todo el sistema y en relación con los otros elementos del
sistema…; o bien cuál es su función en el contexto de la
evolución de los sistemas jurídicos.
b) Puede entenderse referida al proceso de la producción
de las leyes; la cuestión a plantearse, entonces, es
bajo que condiciones…puede considerarse racional la
actividad de legislar (entendiendo por tal, en sentido
amplio, la producción deliberada de normas de carácter
preferentemente general y abstracto).
c) Finalmente, cabe hablar también de racionalidad en
relación con el resultado de ese proceso, esto es, de
racionalidad de las leyes.17
Pues bien, Atienza parte de considerar al proceso de creación
de normas (legislación) como una serie de interacciones, en la que
intervienen elementos diversos: edictores (los autores de las normas),
destinatarios (aquellos a quienes las normas se dirigen), sistema
jurídico (conjunto del que pasa a formar parte la nueva ley), fines
(objetivos o metas que se persiguen al establecer las leyes) y valores
(ideas que sirven para justificar los fines); y el producto de dichas
interacciones son las leyes.
Una vez establecidos los anteriores elementos, Atienza
considera que en la actividad legislativa se pueden distinguir cinco
modelos, ideas o niveles de racionalidad:
1. Racionalidad comunicativa o lingüística (R1). Consistente
en la capacidad del edictor para transmitir al destinatario
15 Díez Ripollés, José Luis, op. cit., p. 502.
16Nótese que al autor en cita se reere a la racionalidad de la legislación, y no a racionalidad
legislativa.
17Atienza, Manuel, op. cit., p. 18.

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