Evolución del régimen jurídico de la expropiación en Guanajuato

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AutorEdmundo Iván Lozano Serna
CargoAbogado postulante; Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, España; diplomado por el Institut International des Droits de l´ Homme de Estrasburgo, Francia
Páginas1-44
Epikeia. Derecho y Política
http://epikeia.leon.uia.mx/ 1
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Edmundo Iván Lozano Serna
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RESUMEN
Una de las herramientas jurídicas más efectivas por medio de las cuales los Estados
modernos dirigen el desarrollo material y político de las sociedades, es precisamente
la Expropiación. Figura que, a diferencia de lo que pudiéramos imaginar, no es de gran
solera en la realidad jurídica de México, ello en virtud de que en la mayoría de las
legislaciones estatales surge con posterioridad a nuestro periodo revolucionario, con
muchísimos lustros de rezago, en función a otras naciones. A través de este arculo
pretendemos analizar la evolución de este tipo de procedimientos administrativos en
México, y particularmente en el estado de Guanajuato, desde el sistema virreinal hasta
nuestrosas.
INTRODUCCIÓN
Los orígenes de esta figura, ubicados dentro de nuestra tradición hispano -
mexicana, se remontan a las medievales Siete Partidas del rey Alfonso X, a mediados del
siglo décimo tercero. Es durante la primera mitad del siglo XIX cuando en Espa aparecen
las primeras Legislaciones sobre la materia, y no será sino hasta ya entrado el siglo XX
cuando en nuestra Patria se desarrolla y aplica, efectivamente, tal figura jurídica a partir de
la creación de leyes especiales a nivel federal y en las diversas entidades federativas.
A grandes rasgos, en la actualidad, la Expropiación es un acto administrativo
que en puridad demuestra la potestad de imperium del Estado, por medio de la cual
manifiesta, sin ambages, su plena capacidad soberana, omnipotente y autosuficiente, que
trae como resultado anular la propiedad privada. Por ello, lejos de lo que sostienen las
trasnochadas teorías privasticas que imperaron durante gran parte del siglo XIX, no se
x Abogado postulante; Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid,
España; diplomado por el Institut International des Droits de l´ Homme de Estrasburgo, Francia.
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trata de un acto de enajenación entre el ente público y el particular. Como es reconocida
hoy en día, esta figura jurídica se ubica indefectiblemente dentro de nuestro Derecho
Público.
Es preciso ahora, recordar que en la trama jurídica expropiatoria
encontramos los siguientes componentes fundamentales:
x Expropiante: lo es el Estado en cualquiera de sus tres niveles (incluso sus
paraestatales), aclarando que los municipios por mismos no tienen
capacidad para expropiar, para ello requieren realizar solicitud expresa al
gobierno del estado del que sean parte. Las diversas legislaciones
particulares de cada entidad vienen a detallar la manera en que se
instrumentan estas relaciones interorgánicas.
x Expropiado: que será el propietario o titular del bien (mueble o inmueble)
materia de la Expropiación. A buen seguro, se trata del nudo propietario1
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quien legítimamente le represente (pensemos en el caso de incapaces,
menores de edad), pues originariamente él resentirá una privación a su
fundamental derecho de propiedad, situación que se verá atemperada en el
momento que reciba un justiprecio indemnizatorio a cambio del bien otrora de
su peculio.
A partir de la evolución habida durante varios siglos, hoy es aceptado
que toda Expropiación debe respetar, cuando menos, los siguientes principios
fundamentales:
a) Utilidad Pública. Consiste en la existencia de una necesidad imperiosa,
suficiente, impostergable, de satisfacer una necesidad colectiva, exponiéndose
tales motivos en una declaratoria solemne.
b) Aviso personal. Consiste en que el Estado expropiante realice todas las
gestiones ineqvocamente dirigidas a localizar al expropiado con el fin de
1 Desde luego, este derecho se puede extender al poseedor, enfiteuta o usufructuario.
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notificarle la declaratoria de Expropiación, agotando en tal empresa todos los
recursos fácticos y jurídicos que por ran de su omnipotencia posea,
buscando prioritariamente que tal aviso sea en forma personal y directa.
c) Publicidad. Se realizará a través de edictos en diferentes medios de
comunicación (oficiales y comerciales), tanto para dar a conocer la declaratoria
(universalidad), como para enterar al expropiado de manera cierta cuando no
sea localizado de forma personal (particularidad).
d) Audiencia. Es la oportunidad que debe tener el expropiado para ser escuchado
durante las diferentes etapas del proceso administrativo de Expropiación.
e) Justiprecio (determinación y pago). Es la posibilidad real que debe tener el
expropiado para que su propiedad sea debidamente valuada en un entorno de
igualdad de oportunidades (presentación de peritajes), con el fin de que se le
entregue cierta cantidad a guisa de contraprestación por el acto de imperio
realizado en su perjuicio.
f) Defensa. Es la posibilidad que tiene el expropiado de acudir ante un órgano
impartidor de justicia a procurar sus intereses materiales, en oposición a los
intereses del expropiante.
g) Reversión. Consiste en la posibilidad de que el bien expropiado regrese al
peculio del expropiado cuando no haya sido destinado para los fines indicados
en la declaratoria de Expropiación.
Sentado lo anterior, a través de estos apuntes analizaremos, de manera
particular, la evolución de esta figura en nuestro Estado de Guanajuato, donde los
procedimientos administrativos de Expropiación estuvieron velados por un gran vacío
legislativo de más de cien años, a partir de la Independencia Nacional.
Por ello, además, trataremos de responder las siguientes interrogantes:
¿mo surge y evoluciona la figura de la Expropiación en nuestro ps y en Guanajuato?,
¿mo se han venido regulando y realizando este tipo de actos administrativos?, ¿existió

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