Régimen Intermedio. Opción Empresarial para Personas Físicas

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PARA LOS EFECTOS DE...
Concepto Ordenamiento฀Legal
Fundamento฀Legal.
ARTS-134฀al฀136-BIS฀LISR
ARTS-168฀al฀182฀RISR
¿Quiénes฀ pueden฀ tri-
butar฀ bajo฀ este฀ régi-
men?
-฀Personas฀Físicas฀
-฀Que฀EXCLUSIVAMENTE฀realicen฀actividades฀empresariales.฀Se฀entiende฀
por฀exclusivamente,฀cuando฀ en฀el฀ ejercicio฀inmediato฀ anterior฀hayan฀obte-
nido฀ingresos฀ por฀esta฀actividad฀ de฀por฀ lo฀menos฀el฀ 90%฀del฀ total฀de฀sus฀
ingresos฀acumulables฀(sin฀incluir฀ingresos฀por฀sueldos฀y฀salarios).
Actividades฀empresariales฀(ART-16฀CFF):
a)฀Comerciales
b)฀Industriales
c)฀Agrícolas
d)฀Ganaderas
e)฀Pesca
f)฀Silvícola
-฀ Sus฀ ingresos฀ brutos฀ en฀ el฀ ejercicio฀ inmediato฀ anterior฀ no฀ excedan฀ de฀
$4,000,000.
Contribuyentes฀ que฀
inicien฀actividades.
Estimarán฀ que฀ sus฀ ingresos฀ del฀ ejercicio฀ no฀ excedan฀ el฀ límite฀ de฀
$4,000,000.
Si฀al฀término฀de฀este฀ejercicio฀ de฀doce฀meses,฀los฀ingresos฀reales฀rebasa-
ron฀el฀tope฀de฀$4,000,000,฀no฀podrán฀tributar฀bajo฀este฀régimen฀a฀partir฀del฀
siguiente฀ejercicio฀f‌iscal.
Ejercicio฀menor฀a฀doce฀meses.
Ahora฀bien,฀si฀el฀ejercicio฀real฀abarcó฀menos฀de฀doce฀meses,฀entonces฀de-
terminarán฀ sus฀ ingresos฀ para฀ compararlos฀ con฀ el฀ tope฀ establecido฀ como฀
sigue:
Opción฀ en฀ copropie-
dad.
Deberán฀cumplir฀con฀2฀condicionantes:
1.-฀La฀suma฀de฀los฀ingresos฀de฀la฀copropiedad฀del฀ejercicio฀inmediato฀ante-
rior฀sin฀deducción,฀no฀exceda฀el฀límite฀de฀$4,000,000฀y,
2.-฀El฀total฀de฀ingresos฀por฀cada฀propietario฀del฀ejercicio฀inmediato฀anterior฀
sin฀deducción,฀no฀exceda฀el฀límite฀mencionado,฀como฀sigue:
Disposición฀ que฀ les฀
aplica. Aplicarán฀las฀disposiciones฀de฀ingresos฀por฀salarios฀y฀en฀general฀por฀la฀pres-
tación฀de฀un฀servicio฀personal฀subordinado,฀Sección฀I฀Capítulo฀I฀LISR.
GIMEN INTERMEDIO
OPCIÓN EMPRESARIAL PARA PERSONAS SICAS
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Opción en copropiedad. Deberán cumplir con 2 condicionantes:
1.- La suma de los ingresos de la copropiedad del
ejercicio inmediato anterior sin deducción, no
exceda el límite de $4,000,000 y,
2.- El total de ingresos por cada propietario del
ejercicio inmediato anterior sin deducción, no
exceda el límite mencionado, como sigue:
Ingresos por copropietario
(+) Intereses obtenidos
(+) Venta de activos fijos
(=) Ingresos a comparar con el límite de $4,000,000
Disposición que les aplica. Aplicarán las disposiciones de ingresos por salarios
y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, Sección I Capítulo I LISR.
Tipo de contabilidad. Llevarán contabilidad simplificada que consta de:
- 1 libro de ingresos, egresos, inversiones y
deducciones.
Cuando se obtengan ingresos en dos o más
entidades federativas, el registro será por separado
y de manera proporcional. ART-168 RISR.
Contraprestaciones en par-
cialidades.
En los comprobantes se podrá anotar en el reverso
de estos, el importe de las parcialidades que se
paguen.
Están liberados de las
siguientes obligaciones:
a) No formularán Estado de Posición Financiera.
b) No levantarán inventarios de sus existencias.
c) No están obligados a presentar declaraciones
informativas a través de medios electrónicos, sino
que lo podrán hacer a través de los formatos
autorizados por el SAT. Las informativas mencio-
nadas son las siguientes:
- Informativa de préstamos del extranjero.
- Informativa de clientes y proveedores.
- Informativa de retenciones, pagos a residentes en
el extranjero y donativos.
- Informativa sobre crédito al salario.
- Informativa sobre efectivo recibido > $100,000.
d) No conservarán la documentación comprobatoria
por las operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
¿Quiénes están obligados
a llevar máquinas regis-
tradoras de comprobación
fiscal, sistemas o registros
electrónicos?
Los que en el ejercicio inmediato anterior hayan
obtenido ingresos como sigue:
Ingresos superiores a $1,750,000.
Sin exceder de $4,000,000.
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RÉGIMEN INTERMEDIO
OPCIÓN EMPRESARIAL PARA PERSONAS FÍSICAS
Concepto Ordenamiento Legal
Fundamento Legal. ARTS-134 al 136-BIS LISR
ARTS-168 al 182 RISR
¿Quiénes pueden tributar
bajo este régimen?
- Personas Físicas
- Que EXCLUSIVAMENTE realicen actividades
empresariales. Se entiende por exclusivamente,
cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan
obtenido ingresos por esta actividad de por lo
menos el 90% del total de sus ingresos
acumulables (sin incluir ingresos por sueldos y
salarios).
Actividades empresariales (ART-16 CFF):
a) Comerciales
b) Industriales
c) Agrícolas
d) Ganaderas
e) Pesca
f) Silvícola
- Sus ingresos brutos en el ejercicio inmediato
anterior no excedan de $4,000,000.
Contribuyentes que inicien
actividades.
Estimarán que sus ingresos del ejercicio no
excedan el límite de $4,000,000.
Si al término de este ejercicio de doce meses, los
ingresos reales rebasaron el tope de $4,000,000,
no podrán tributar bajo este régimen a partir del
siguiente ejercicio fiscal.
Ejercicio menor a doce meses.
Ahora bien, si el ejercicio real abarcó menos de
doce meses, entonces determinarán sus ingresos
para compararlos con el tope establecido como
sigue:
Ingresos manifestados
(÷) Número de días del periodo
(=) Resultado
()365 días
(=) Ingresos a comparar con el límite de $4,000,000

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