Régimen Intermedio. Opción Empresarial para Personas Físicas
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PARA LOS EFECTOS DE...
Concepto OrdenamientoLegal
FundamentoLegal.
ARTS-134al136-BISLISR
ARTS-168al182RISR
¿Quiénes pueden tri-
butar bajo este régi-
men?
-PersonasFísicas
-QueEXCLUSIVAMENTErealicenactividadesempresariales.Seentiende
porexclusivamente,cuando enel ejercicioinmediato anteriorhayanobte-
nidoingresos porestaactividad depor lomenosel 90%del totaldesus
ingresosacumulables(sinincluiringresosporsueldosysalarios).
Actividadesempresariales(ART-16CFF):
a)Comerciales
b)Industriales
c)Agrícolas
d)Ganaderas
e)Pesca
f)Silvícola
- Sus ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de
$4,000,000.
Contribuyentes que
inicienactividades.
Estimarán que sus ingresos del ejercicio no excedan el límite de
$4,000,000.
Sialtérminodeesteejercicio dedocemeses,losingresosrealesrebasa-
roneltopede$4,000,000,nopodrántributarbajoesterégimenapartirdel
siguienteejerciciofiscal.
Ejerciciomenoradocemeses.
Ahorabien,sielejerciciorealabarcómenosdedocemeses,entoncesde-
terminarán sus ingresos para compararlos con el tope establecido como
sigue:
Opción en copropie-
dad.
Deberáncumplircon2condicionantes:
1.-Lasumadelosingresosdelacopropiedaddelejercicioinmediatoante-
riorsindeducción,noexcedaellímitede$4,000,000y,
2.-Eltotaldeingresosporcadapropietariodelejercicioinmediatoanterior
sindeducción,noexcedaellímitemencionado,comosigue:
Disposición que les
aplica. Aplicaránlasdisposicionesdeingresosporsalariosyengeneralporlapres-
tacióndeunserviciopersonalsubordinado,SecciónICapítuloILISR.
RÉGIMEN INTERMEDIO
OPCIÓN EMPRESARIAL PARA PERSONAS FÍSICAS
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Opción en copropiedad. Deberán cumplir con 2 condicionantes:
1.- La suma de los ingresos de la copropiedad del
ejercicio inmediato anterior sin deducción, no
exceda el límite de $4,000,000 y,
2.- El total de ingresos por cada propietario del
ejercicio inmediato anterior sin deducción, no
exceda el límite mencionado, como sigue:
Ingresos por copropietario
(+) Intereses obtenidos
(+) Venta de activos fijos
(=) Ingresos a comparar con el límite de $4,000,000
Disposición que les aplica. Aplicarán las disposiciones de ingresos por salarios
y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, Sección I Capítulo I LISR.
Tipo de contabilidad. Llevarán contabilidad simplificada que consta de:
- 1 libro de ingresos, egresos, inversiones y
deducciones.
Cuando se obtengan ingresos en dos o más
entidades federativas, el registro será por separado
y de manera proporcional. ART-168 RISR.
Contraprestaciones en par-
cialidades.
En los comprobantes se podrá anotar en el reverso
de estos, el importe de las parcialidades que se
paguen.
Están liberados de las
siguientes obligaciones:
a) No formularán Estado de Posición Financiera.
b) No levantarán inventarios de sus existencias.
c) No están obligados a presentar declaraciones
informativas a través de medios electrónicos, sino
que lo podrán hacer a través de los formatos
autorizados por el SAT. Las informativas mencio-
nadas son las siguientes:
- Informativa de préstamos del extranjero.
- Informativa de clientes y proveedores.
- Informativa de retenciones, pagos a residentes en
el extranjero y donativos.
- Informativa sobre crédito al salario.
- Informativa sobre efectivo recibido > $100,000.
d) No conservarán la documentación comprobatoria
por las operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
¿Quiénes están obligados
a llevar máquinas regis-
tradoras de comprobación
fiscal, sistemas o registros
electrónicos?
Los que en el ejercicio inmediato anterior hayan
obtenido ingresos como sigue:
Ingresos superiores a $1,750,000.
Sin exceder de $4,000,000.
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RÉGIMEN INTERMEDIO
OPCIÓN EMPRESARIAL PARA PERSONAS FÍSICAS
Concepto Ordenamiento Legal
Fundamento Legal. ARTS-134 al 136-BIS LISR
ARTS-168 al 182 RISR
¿Quiénes pueden tributar
bajo este régimen?
- Personas Físicas
- Que EXCLUSIVAMENTE realicen actividades
empresariales. Se entiende por exclusivamente,
cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan
obtenido ingresos por esta actividad de por lo
menos el 90% del total de sus ingresos
acumulables (sin incluir ingresos por sueldos y
salarios).
Actividades empresariales (ART-16 CFF):
a) Comerciales
b) Industriales
c) Agrícolas
d) Ganaderas
e) Pesca
f) Silvícola
- Sus ingresos brutos en el ejercicio inmediato
anterior no excedan de $4,000,000.
Contribuyentes que inicien
actividades.
Estimarán que sus ingresos del ejercicio no
excedan el límite de $4,000,000.
Si al término de este ejercicio de doce meses, los
ingresos reales rebasaron el tope de $4,000,000,
no podrán tributar bajo este régimen a partir del
siguiente ejercicio fiscal.
Ejercicio menor a doce meses.
Ahora bien, si el ejercicio real abarcó menos de
doce meses, entonces determinarán sus ingresos
para compararlos con el tope establecido como
sigue:
Ingresos manifestados
(÷) Número de días del periodo
(=) Resultado
()365 días
(=) Ingresos a comparar con el límite de $4,000,000
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