Se publica la Quinta modificación a las RCGMCE y su anexo 22

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En el DOF del pasado 1o. de abril, la SHCP dio a conocer la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2009-2010 y su anexo 22, cuya vigencia inició el día de su publicación, es decir, el 1o. de abril de 2010.

Dicha resolución precisa los requisitos que deberán cubrir las personas físicas que deseen importar de manera definitiva vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada "Ciudad Juárez" en el estado de Chihuahua.

Remitimos a nuestros lectores a la nota precedente, en la que se detallan los pormenores de dicho acuerdo. Por otra parte, conforme a la Quinta modificación a las RCGMCE para 2009 y 2010, las personas físicas que deseen importar de manera definitiva vehículos de los municipios de Juárez, Práxedis G. Guerrero y Guadalupe, en el estado de Chihuahua, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave "A1", "VU" o "VF", según corresponda, conforme a lo dispuesto en el apéndice 2 del anexo 22 de las RCGMCE para 2009-2010, en el que se deberá asentar en el campo de identificador, la clave "VJ" del apéndice 8 del citado anexo 22.

2. La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por la aduana de Ciudad Juárez, por conducto de agente aduanal adscrito a dicha aduana.

3. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

4. El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco, cuando no se cuente con la homoclave, e invariablemente en el campo de la CURP se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador.

En el pedimento se deberá determinar y pagar el impuesto general de importación (IGI) aplicable, según lo dispuesto en el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, el IVA, el ISAN, el ISTUVy el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Para los efectos de determinar la base gravable del IGI a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la LA, se podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al valor que se señala en el anexo 2 de la RCGMCE para 2009-2010, que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP, publicado en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, y en la...

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