De la quiebra

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas47-54
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EL JUEZ VERIFICARA QUE LA PROPUESTA DE CONVENIO REU-
NE TODOS LOS REQUISITOS
ARTICULO 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia
en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de
convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo
y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el
juez dictará la resolución que apruebe el convenio.
QUIENES QUEDAN OBLIGADOS CON EL CONVENIO APROBA-
DO POR EL JUEZ
ARTICULO 165. El convenio aprobado por el juez obligará:
I. Al Comerciante;
II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio
especial que lo hayan suscrito; y
IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio
especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus
créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Recono-
cidos con garantía real o con privilegio especial, no implica la renun-
cia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar
el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.
SE DA POR TERMINADO EL CONCURSO MERCANTIL CON LA
SENTENCIA DE APROBACION DEL CONVENIO
ARTICULO 166. Con la sentencia de aprobación del convenio, se
dará por terminado el concurso mercantil y cesarán en sus funciones
los órganos del mismo. Al efecto, el juez ordenará al conciliador la
cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso mer-
cantil se hayan realizado en los registros públicos.
TITULO SEXTO
DE LA QUIEBRA
CAPITULO I
DE LA DECLARACION DE QUIEBRA
CUANDO SERA DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA EL CO-
MERCIANTE EN CONCURSO MERCANTIL
ARTICULO 167. El Comerciante en concurso mercantil será de-
clarado en estado de quiebra cuando:
I. El propio Comerciante así lo solicite;
II. Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se
hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación,
un convenio en términos de lo previsto en esta Ley; o
III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la con-
ceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley.
DECLARACION DE QUIEBRA DE PLANO O INCIDENTALMENTE
ARTICULO 168. En el caso de las fracciones I y II del artículo
anterior, la sentencia de declaración de quiebra se dictará de plano.
LEY CONCURSOS MERCANTILES/DE LA ADOPCION... 164-168

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