De las quejas y su procedimiento

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas8-16

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Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 29. La Procuraduría de conformidad con sus atribuciones y facultades y dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a instancia de parte interesada o de oficio en aquellos casos en que el Procurador así lo determine.

ARTICULO 30. Los procedimientos que se substancien en la Procuraduría, deberán ser ágiles, expeditos, gratuitos y estarán sólo sujetos a las formalidades

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esenciales que se requieran para la investigación de la queja, siguiéndose además bajo los principios de buena fe y concertación; procurando en lo posible el trato personal entre los quejosos y servidores públicos para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

ARTICULO 31. Los Servidores Públicos de los Organos de la Administración Pública, concesionarios y permisionarios, de conformidad con esta Ley, están obligados a enviar los informes y auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría para un mejor desempeño de sus funciones en atención de quejas.

El acceso a los documentos y las solicitudes de información deberán referirse a las quejas específicas objeto de la investigación, estando debidamente fundada y motivada.

Cuando no sea posible proporcionar la información solicitada por la Procuraduría, deberá realizarse por escrito, en el que consten las razones.

ARTICULO 32. En ningún momento la presentación de una queja o recurso ante la Procuraduría interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recur-sos administrativos previstos en cualquier legislación.

ARTICULO 33. Las agrupaciones, asociaciones u organizaciones podrán presentar quejas o recursos designando un representante en los términos de esta Ley.

ARTICULO 34. En el supuesto de que se presenten dos o más quejas que se refieran al mismo, hecho, acto u omisión, la Procuraduría podrá acumular los asuntos para su trámite en un solo expediente.

ARTICULO 35. La Procuraduría dentro de sus facultades y atribuciones inter-vendrá en los asuntos aun cuando no exista queja, de la información proporcionada de los medios de comunicación cualesquiera sean éstos, en los que se aprecie molestia de la ciudadana.

ARTICULO 36. Si los servidores públicos de los Organos de la Administración Pública no atienden la solicitud de información, compromiso de atención y/o sugerencia, derivada de la queja, la Procuraduría solicitará la intervención del superior jerárquico correspondiente, para obtener el cumplimiento de las mismas. Situación que ocurrirá de igual forma en el caso de los concesionarios o permisionarios.

Si subsiste el incumplimiento, el Procurador lo hará del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de la Contraloría General del Distrito Federal.

ARTICULO 37. En el caso de concesionarios o permisionarios, el Procurador solicitará la intervención del Organo de la Administración Pública que otorgó el permiso o concesión, para la aplicación de las sanciones conforme al marco jurídico que les regula.

Capítulo II De la queja en materia administrativa
Sección primera De la presentación y admisión

ARTICULO 38. La presentación de las quejas en materia administrativa, en contra de acciones u omisiones en la prestación de los servicios a cargo de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, podrán ser verbales o escritas, presentarse por vía telefónica, en unidades móviles, con promotores para la atención de la queja o por cualquier otro medio electrónico.

La Procuraduría, observando la naturaleza de la queja, podrá solicitar la ratificación de la misma en el término de tres días hábiles, acreditando su interés, y de no ser así se tendrá por no presentada.

ARTICULO 39. Las quejas presentadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Señalar nombre y domicilio del quejoso;

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II. Hechos que la motivaron, en que se establezca la fecha y lugar; y

III. Organo de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, cuando lo conozca.

En el caso de las fracciones I y II de ser necesario se subsanarán las deficiencias de la queja, reunidos los requisitos se admitirá la queja.

ARTICULO 40. Inmediatamente observe la Procuraduría la incompetencia para conocer de la queja, orientará al quejoso de la autoridad a la que deberá acudir para su atención.

ARTICULO 41. La Procuraduría turnará a la Contraloría General del Distrito Federal, las quejas que se hagan de su conocimiento y que a su juicio impliquen o supongan una responsabilidad atribuible a servidores públicos, en los términos de la legislación aplicable, informando de ello al interesado.

Sección segunda De la improcedencia, sobreseimiento y conclusion de la queja

ARTICULO 42. Serán improcedentes ante la Procuraduría las quejas que se presenten en forma anónima, temeraria, de mala fe, o que versen sobre:

I. Actos de carácter electoral;

II. Actos relacionados con la seguridad del Estado;

III. Asuntos que se encuentren sujetos a trámite de impugnación ante un Organo Administrativo o en trámite jurisdiccional, o bien, relacionados con una averiguación previa ante el Ministerio Público;

IV. Cuestiones concernientes a la relación de trabajo entre los servidores públicos y la Administración Pública del Distrito Federal;

V. Actos de los que haya tenido conocimiento el particular, seis meses antes a la fecha de la presentación de la queja; y

VI. Las recomendaciones o sugerencias emitidas por la Procuraduría.

ARTICULO 43. Si en la tramitación de la queja se acredita alguna de las causas de improcedencia o se comprueba la inexistencia de los hechos que la motivaron, se sobreseerá el asunto, notificándole al quejoso...

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