Queja administrativa. Medio para inconformarse por actos u omisiones en la prestación de servicios médicos a los derechohabientes del IMSS

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Introducción

De acuerdo con el artículo 2o. de la LSS, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Sin embargo, aunque el instituto cumple con esta obligación al proporcionar al asegurado y a sus beneficiarios asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, desafortunadamente en muchas ocasiones ésta no siempre se otorga de manera profesional o con la mejor calidad, lo que genera afectaciones o violaciones a los derechos de quienes reciben estos servicios.

Al respecto, la LSS establece que en estos casos los asegurados inconformes pueden interponer una queja administrativa en la que se indiquen las insatisfacciones por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de servicios.

Comentamos en qué consiste la queja administrativa y los requisitos para su presentación.

Qué son las quejas administrativas

El artículo 296 de la LSS estipula que los derechohabientes podrán interponer ante el IMSS una queja administrativa, a fin de conocer las insatisfacciones de los usuarios por los actos u omisiones del personal institucional vinculado con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

La queja deberá realizarse en los términos que disponga el instructivo respectivo.

Al efecto, el artículo 1o. del Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el IMSS (IQA), publicado en el DOF del 20 de septiembre de 2004, define a la queja administrativa de la siguiente manera:

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Finalidad del procedimiento de quejas administrativas

Según el artículo 3o. del IQA, el procedimiento de queja administrativa tiene por objeto resolver la inconformidad de los usuarios mediante la investigación oportuna, objetiva e imparcial de los hechos que la originaron, y su fundamento principal son las pruebas documentales aportadas por el quejoso y la información contenida en el expediente clínico relacionado con los hechos, a fin de conocer la actuación en la prestación de los servicios médicos a cargo del instituto, realizar el análisis de los factores y causas que provocan las quejas y aportar información a las áreas institucionales correspondientes, para que éstas adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias, lo que ayudará a mejorar la calidad de los servicios médicos.

Dónde se presentan las quejas administrativas

Conforme al artículo 5o. del IQA, las quejas administrativas se presentarán en el área de atención y orientación al derechohabiente (AAOD) normativa, delegacional o de las unidades médicas de alta especialidad (UMAE).

Las quejas también podrán ser captadas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por lo que al ser recibidas por estas...

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