¿Qué tasa de IVA debe aplicarse en la venta de chocolates a granel, la de 0 o la de 16%?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la elaboración y venta de pan y galletas. La comer-cialización de estos bienes se hace en pequeñas tiendas de autoservicio propiedad de la empresa ubicadas en varias entidades de la República. Los productos referidos se enajenan a la tasa de 0% en el IVA. La empresa también desea comenzar a elaborar y vender chocolates a granel; tengo duda acerca de qué tasa de IVA debe aplicarse a estos productos, si la de 0 o la de 16%.

Lector de Tlaxcala, Tlaxcala

Pregunta

¿Qué tasa de IVA debe aplicarse en la venta de chocolates a granel, la de 0 o la de 16%?

Respuesta

En nuestra opinión, la tasa de 16%, por lo siguiente:

El artículo 2o.-A de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

  1. La enajenación de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, el criterio normativo 110/2012/IVA del SAT especifica lo siguiente:

110/2012/IVA Alimentos preparados.

Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se consideran alimentos...

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