¿Qué plazo tiene un trabajador para poder solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, y cuál es el salario máximo con el que se puede dar de alta en este seguro?

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Laboro como contador independiente. Hace aproximadamente dos años, por motivos de salud dejé de laborar en una empresa. Tengo 56 años y pretendo afiliarme a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio para obtener una pensión al cumplir 60 años. Deseo saber cuál es el plazo para poder solicitar la continuación voluntaria al régimen obligatorio, y con qué salario máximo se puede dar de alta un trabajador en este seguro.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Qué plazo tiene un trabajador para poder solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, y cuál es el salario máximo con el que se puede dar de alta en este seguro?

Respuesta

De cinco años a partir de la baja del trabajador; en esta modalidad dicha persona podrá afiliarse con el último salario que haya percibido al momento de la baja o uno superior, conforme a lo siguiente:

1. El artículo 218, primer párrafo, de la LSS dispone que el asegurado que tenga un mínimo de 52 cotizaciones acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tendrá derecho a continuar voluntariamente en ese régimen y en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y deberá quedar inscrito con el último salario o uno superior al que tenía en el momento de la baja.

2. A su vez, el artículo 219 de la LSS establece lo siguiente:

219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de...

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