¿En qué momento se pierde el derecho de emitir comprobantes fiscales impresos, si en el ejercicio se rebasa el límite de ingresos para optar por esa forma de comprobación?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de scanners electrónicos, así como de detectores de metal para tiendas de autoservicio. En 2012, la empresa obtuvo ingresos acumulables para el ISR inferiores a $4’000,000, por lo que en 2013 decidió emitir facturas impresas con código de barras dimensional (CBB). No obstante, a principios de febrero la compañía celebró un contrato con otra empresa, a efecto de instalarle detectores de metal en sus tiendas; por ello, consideramos que en febrero de este año se rebasará el límite de $4’000,000 de ingresos para poder facturar de manera impresa. Al efecto, deseo saber a partir de qué momento ya no se podrá seguir facturando de esta manera y comenzar a emitir comprobantes fiscales digitales.

Lector de México, DF

Pregunta

¿En qué momento se pierde el derecho de emitir comprobantes fiscales impresos, si en el ejercicio se rebasa el límite de ingresos para optar por esa forma de comprobación?

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Respuesta

Se pierde el derecho de emitir comprobantes fiscales impresos si en el ejercicio se rebasa el límite de ingresos para optar por esa forma de comprobación, a partir del mes siguiente en que se excede al referido límite, por lo siguiente:

El artículo 29-B, fracción I, del CFF dispone lo siguiente:

29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser...

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