¿Qué ha ocurrido?

Páginas91-91
¿Qué฀ha฀ocurrido?...
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Tips Fiscales
EN฀MATERIA฀FISCAL
Acuerdos para Evitar la Doble Imposición y la Eva-
sión Fiscal
El 15 de diciembre de 2009, se promulgó mediante pu-
blicación en el Diario Ocial de la Federación (DOF) el
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania
para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en
Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patri-
monio, rmado en la Ciudad de México, el nueve de
julio de dos mil ocho.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara
de Senadores el seis de noviembre de dos mil ocho,
según decreto publicado en el Diario Ocial de la Fe-
deración del 11 de diciembre del propio año. El inter-
cambio de los instrumentos de raticación, se efectuó
en la ciudad de Berlín, el quince de octubre de dos mil
nueve.
Los impuestos comprendidos son los impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio exigibles por un Estado
Contratante o una subdivisión política o entidad local
del mismo, cualquiera que sea el sistema de su exac-
ción.
Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o
del patrimonio o cualquier parte de los mismos, inclui-
dos los impuestos sobre las ganancias derivadas de
la enajenación de bienes muebles e inmuebles, los
impuestos sobre el monto total de sueldos o salarios
pagados por las empresas, así como los impuestos
sobre las plusvalías.
Sustituye al realizado en la Ciudad de México, el 23 de
febrero de 1993.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2009 se publicó
en el DOF el Decreto Promulgatorio del Protocolo que
Modica el Convenio entre los Estados Unidos Mexi-
canos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Do-
ble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia
de Impuestos sobre la Renta, con Protocolo, rmado
en La Haya el 27 de septiembre de 1993, suscrito en
la Ciudad de México, el once de diciembre de dos mil
ocho.
EN฀MATERIA฀LABORAL฀฀Y฀DE฀SEGURIDAD฀SOCIAL
Nuevas Normas de Seguridad e Higiene
El 22 de diciembre de 2009 se publicaron en el DOF
las siguientes:
Norma Ocial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servi-
cios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-
Funciones y actividades. (Sustituye a la publicada en
Norma Ocial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Se-
guridad-Equipo de protección personal-Calzado de
protección-Clasicación, especicaciones y métodos
de prueba. (Sustituye a la publicada en el DOF el
22/01/1996).
Norma Ocial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Se-
guridad-Equipo de protección personal-Cascos de
protección-Clasicación, especicaciones y métodos
de prueba. (Sustituye a la publicada en el DOF el
31/01/1996).
Norma Ocial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Se-
guridad-Equipo de protección personal-Respiradores
puricadores de aire de presión negativa contra partí-
culas nocivas-Especicaciones y métodos de prueba.
(Sustituye a la publicada en el DOF el 01/02/1996).
Estatuto Orgánico INFONAVIT
El 29 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF el
Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional De
La Vivienda Para Los Trabajadores. Es el ordenamien-
to jurídico que establece, de manera general, las res-
ponsabilidades y funciones de la Dirección General,
de las Direcciones Sectoriales y del personal directivo
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT).
EN฀MATERIA฀DE฀COMERCIO฀EXTERIOR
Reglas de Comercio Exterior
El 30 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF la
Tercera Resolución de modicaciones a las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25.
Un comentario a destacar es que se adecuan algu-
nas de sus reglas a la reforma ocurrida en materia de
tasas IVA, así como a los efectos producidos por el
(RCF).
Como ejemplo de lo anterior podemos citar:
Los cheques a que se reere esta Resolución, debe-
rán expedirse a favor de la Tesorería de la Federación
y ser de la cuenta del contribuyente, cumpliendo para
tal efecto con los requisitos previstos en el artículo 11
del RCF.
El IVA pagado podrá acreditarse en los términos del
artículo 4o. de la Ley del IVA, aun y cuando no se en-
cuentre trasladado expresamente y por separado, en
cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de
la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre
1.16. El resultado obtenido se restará al monto total de
la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA.
Las empresas autorizadas (para efectos diversos)
deberán expedir comprobantes que cumplan con los
requisitos scales a que se reere el artículo 29-A del
Código, trasladando en forma expresa y por separado
el IVA causado por la remuneración, que será del 11
ó 16 por ciento, según corresponda conforme a la Ley
del IVA.

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