Nuevo régimen fiscal para Pymes. Personas morales y físicas (actividades empresariales, honorarios y arrendamiento) Marco teórico

PáginasA13-A27

El pasado 29 de abril, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009-2010, misma que entró en vigor el 1 o. de mayo. Esta resolución considera un nuevo régimen fiscal para las Pymes, el cual se encuentra contenido en el capítulo I.2.21 denominado "De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario Pymes", y que consta de las reglas I.2.21.1 a 1.2.21.11.

En este taller se comenta mediante un cuadro esquemático, entre otros aspectos, quiénes pueden optar por aplicar el nuevo régimen, en qué consiste, así como las obligaciones que deben cumplir. Cabe destacar que a la fecha de cierre de esta edición, el SAT no ha habilitado el Portal Tributario Pymes.


Concepto Especificaciones Fundamento
Quiénes pueden optar por tributar en el Portal Tributario Pymes. Las personas físicas dedicadas a la realización de actividades empresariales, a la prestación de servicios profesionales o al arrendamiento de bienes inmuebles, así como las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, podrán optar por utilizar la herramienta electrónica denominada "Portal Tributario Pymes", siempre que se trate de las siguientes:1 1. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 2. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen intermedio de las actividades empresariales. 3. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. 4. Personas morales inscritas en el RFC en el régimen general de ley. 5. Personas morales inscritas en el RFC en el régimen simplificado. Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por utilizar la herramienta electrónica referida cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $4'000,000; al respecto, los contribuyentes que durante el ejercicio excedan hasta en 10% del límite de ingresos indicados, a partir del siguiente ejercicio deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable. Quienes durante el ejercicio excedan en más de 10% del límite de ingresos, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales de acuerdo con el régimen de la Ley del ISR que les sea aplicable, a partir del mes siguiente a aquel en que hayan excedido del límite de ingresos señalado. Regla I.2.21.1 de la RMF para 2009-2010.
Quiénes no pueden optar por tributar en el Portal Tributario Pymes. No podrán aplicar el Portal Tributario Pymes los contribuyentes que se indican a continuación: 1. Los que precisa el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT. 2. Pequeños contribuyentes. 3. Personas morales o coordinados del régimen simplificado que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes. 4. Integrantes de personas morales o coordinados del régimen simplificado que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o del coordinado de los cuales sean integrantes. 5. Empresas integradoras del régimen simplificado. Regla I.2.21.1 de la RMF para 2009-2010.


Concepto Especificaciones Fundamento
... 6. Sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del capítulo VII-A del título II de la Ley del ISR. 7. Personas morales con fines no lucrativos. 8. Contribuyentes del IEPS, del ISAN o del ISTUV. 9. Contribuyentes que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. 10. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. 11. Fideicomisos. ...
Invariabilidad de la opción. Una vez ejercida la opción de utilizar la herramienta electrónica "Portal Tributario Pymes", el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Regla I.2.21.1 de la RMF para 2009-2010.
Obligaciones del usuario del Portal Tributario Pymes. Las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes que opten por utilizar la herramienta electrónica "Portal Tributario Pymes", además de las establecidas en las disposiciones fiscales, son las siguientes (en los recuadros siguientes se indican otras obligaciones): 1. Estar inscritos en el RFC y actualizar su situación fiscal. 2. Cumplir con los requisitos para optar por utilizar dicha herramienta electrónica y presentar el aviso de opción, en términos del anexo 1 -A de la RMF para 2009-2010, a más tardar dentro del mes siguiente en el que se ejerza la opción. Conviene observar que por el ejercicio 2009, quienes ya se encuentren inscritos en el RFC deberán presentar el aviso de opción a más tardar el último día de abril, mayo o junio de este año. El "Portal Tributario Pymes" se deberá utilizar a partir del primer día del mes en que se ejerza la opción. 3. Contar con la CIECF y la Fiel para acceder a los diversos servicios del portal. 4. Actualizar la información y los programas contenidos en el portal mediante la página de Internet del SAT.2 5. Respecto a las obligaciones correspondientes a los periodos del mismo ejercicio anteriores al mes en que opten por utilizar el "Portal Tributario Pymes", deberán cumplir conforme a las disposiciones que hubieran sido aplicables, a excepción de la declaración anual correspondiente; en este caso, podrán aplicar lo dispuesto en este portal. Regla I.2.21.2 de la RMF para 2009-2010.
Expedición de comprobantes fiscales. Quienes opten por utilizar el Portal Tributario Pymes deberán expedir los comprobantes que acrediten los ingresos a través de la herramienta electrónica señalada, así como cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales.2 Si se trata de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán emitir los comprobantes fiscales simplificados a través de la herramienta electrónica, sin que los comprobantes contengan el sello digital correspondiente. Regla I.2.21.2 de la RMF para 2009-2010.
Conservación de comprobantes. Los contribuyentes que opten por utilizar el Portal Tributario Pymes deberán conservar los comprobantes de los ingresos y egresos e inversiones de las operaciones registradas a través de dicha herramienta electrónica, así como los necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales.2 Los comprobantes se deberán tener a disposición de las autoridades tributarias y permitir su acceso a tales registros. Regla I.2.21.2 de la RMF para 2009-2010.
Contabilidad automatizada. Si se opta por utilizar el Portal Tributario Pymes se deberán registrar todas las operaciones de ingresos, egresos e inversiones mediante este portal.2 Para tales efectos, los registros realizados en el portal se considerarán que cumplen con los requisitos de llevar la contabilidad del contribuyente conforme a lo establecido en el CFFy su reglamento. Si se realizan operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOFel díaanterioralafechaenquese paguen; de no haber publicación se tomará el último tipo de cambio publicado. Asimismo, se estará obligado a llevar un solo registro de las operaciones através del portal.2 Regla I.2.21.2 de la RMF para 2009-2010.
Nóminas. Los contribuyentes podrán optar por registrar la nómina que en su caso tengan a través del módulo correspondiente de dicho portal, o bien, llevar fuera del sistema su nómina y efectuar el registro de egreso respectivo en el mismo portal.2 Los contribuyentes que opten por aplicar el módulo de nómina de la herramienta electrónica "Portal Tributario Pymes", para efectos de la retención del ISR de sus trabajadores, incluyendo a los trabajadores asimilados a salarios, deberán enterar el impuesto correspondiente en el concepto denominado "ISR retenciones por salarios". Regla I.2.21.2 de la RMF para 2009-2010.


Concepto Especificaciones Fundamento
... Asimismo, si se trata de la declaración informativa de retenciones por ingresos por salarios, podrá incluir la información correspondiente a las retenciones por los pagos realizados como ingresos asimilados a salarios. ...
Nuevo esquema de pago de impuestos. Para la presentación de los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento a que se refieren las reglas I.2.14.1 y II.2.12.1 de la RMF para 2009-2010, los contribuyentes que opten por utilizar el "Portal Tributario Pymes", lo deberán aplicar en las fechas que para este sector de contribuyentes se dé a conocer conforme al calendario que al efecto se publique en la página de Internet del SAT. Regla I.2.21.2 de la RMF para 2009-2010.
Cálculo de impuestos y presentación de declaraciones para personas morales. Las personas morales del régimen general de ley que opten por utilizar la herramienta electrónica "Portal Tributario Pymes", cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR de acuerdo con la sección II del capítulo II del título IV de esta ley, denominado "Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales", a excepción de lo señalado en el artículo 136-Bis de la misma ley (pagos mensuales estatales). Además, entre otros supuestos, observarán lo siguiente: 1. Deberán calcular y enterar los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR; al respecto, se deberá considerar la tasa de impuesto de 28%. 2. Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR; a la utilidad
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