Puntos jurídicos clave de la reforma fiscal 2020

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Páginas18-19
18 | Foro Jurídico
MIRADOR
FISCAL
PUNTOS JURÍDICOS
CLAVE DE LA REFORMA
FISCAL 2020
El Congreso de la
Unión aprobó,
en línea con
las tendencias
internacionales,
cambios fiscales
al Código Fiscal
de la Federación
de singular
relevancia.
Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Socio Director de JCH Abogados
info@jch-abogados.com
Regla general antiabuso:
se establece la facultad
para el Servicio de
Administración Tributaria (sat)
de desconocer o recaracterizar
los actos jurídicos u operaciones
que realicen los contribuyentes
cuando carezcan de razón
de negocios y generen un
benef‌icio f‌iscal. Lo anterior
con el f‌in de que sus efectos
f‌iscales correspondan con los
que se habrían realizado para
la obtención del benef‌icio
económico razonablemente
esperado.
Esta presunción sólo podrá
aplicar previo ejercicio de
facultades de comprobación, con
base en hechos y circunstancias
del contribuyente, respetando su
garantía de audiencia y previa
opinión del órgano colegiado
establecido para ese efecto.
Certif‌icado de sellos digitales
para expedir cfdi’s: se establecen
nuevos motivos por los que se
podrá suspender temporalmente
el certif‌icado de sellos digitales
para emitir cfdi’s, antes de
proceder a la cancelación
def‌initiva del certif‌icado.
Entre otros supuestos, se
encuentra la omisión en la
presentación de declaraciones
anual o de pagos provisionales, no
localización del contribuyente en
su domicilio, expedir o dar efectos
f‌iscales a cfdi’s de operaciones
inexistentes, no coincidencia de
datos de declaraciones con los
que se contienen en los cfdi’s
emitidos o en la base de datos de
la autoridad f‌iscal y cualesquiera
de los numerosos supuestos de
infracción que se contienen en el
Código Fiscal de la Federación
(cff) en materia de omisión e
incumplimiento de declaraciones,
pagos, avisos y otros.
Derivado de lo anterior, se
establecerá un procedimiento de
aclaración para que, en tanto se
resuelva, se reestablezca el uso del
certif‌icado al siguiente día de la
presentación de la aclaración.
Habilitación y actualización
del buzón tributario: con el f‌in
de que las autoridades f‌iscales
puedan interactuar en forma
rápida con los contribuyentes, se
impone la obligación para todos
de habilitar el buzón tributario y
mantener actualizados los medios
de contacto (correo electrónico,
teléfonos, entre otros). En caso de
no hacerlo, se aplicarán multas
y las notif‌icaciones se harán por
estrados.
Responsabilidad solidaria: con el
f‌in de evitar que los créditos f‌iscales
de los contribuyentes personas
jurídicas no puedan ser cobrados,
se establecen nuevos supuestos

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