Puntos finos de contabilidad gubernamental

AutorC.P.C. Carlos Alfredo Fernández Menchaca
CargoPresidente Del Colegio De Contadores Públicos Del Valle De Toluca, A.C.
Páginas8-9
08
C.P.C. CARLOS ALFREDO FERNÁNDEZ MENCHACA
PRESIDEN TE DEL COLEGIO DE CO NTADORES PÚBL ICOS DEL VALLE DE TOLU CA, A.C.
DFMENCHACAPRODIG Y.NET.MX
REGIONAL
PUNTOS FINOS
DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
La evolución de la contabilidad gub ernamental en Mé-
xico, así como la organización hacendaria y, en general,
la administración pública, se e ncuentran históricamente
determinadas por la constitución y de sarrollo del Estado
mexicano y de sus instituciones p úblicas. Esta evolució n
comprendió periodos de inest abilidad y desarrollo, moti-
vados de manera fundamental por l a consolidación del
régimen político nacional.
Las normas de contabil idad gubernamental se definen
como los fundamentos esenciales para sustentar el regis -
tro correcto de las operaciones y l a elaboración y pre-
sentación de estados finan cieros basados en su razona-
miento, eficiencia demostrada, respaldo de le gislaciones
especializadas y aplicaci ón general de la Contaduría Gu-
bernamental.
En principio, la contabilidad e información guber namen-
tal deben fundamentarse e n la equidad, de tal manera
que el registro, valuación y exposición de la s transac-
ciones presupuestarias, p atrimoniales y financieras, se
efectúe de manera imparcial. L a actividad contable debe
orientar la acción de los responsables d el proceso conta-
ble para que, al aplicar determinada norma, no s e preten-
da favorecer a una de las partes que efec túa la transac-
ción en perjuicio de los intereses.
Los hechos económicos-f inancieros de las entidades del
sector público se registran en el SCG, p revio cumplimien-
to de las disposiciones legales vigentes y p ertinentes.
Cuando exista oposición entre disposic iones legales y
técnicas, prevalece la aplic ación de las normas legales ,
debiendo informar de este hecho y su impac to en la po-
sición financiera y los resultados, en nota s a los estados
financieros.
La Ley General de Contabilidad Gub ernamental (LGCG)
establece los parámetros para que l a Federación, los esta-
dos y los municipios lleven una contabilidad armonizada ,
así como un sistema que funcione bas ado en los estánda-
res más actuales nacionales e internacionales; asimismo,
ordena la generación de información para l a toma de de-
cisiones sobre las finanza s públicas, crea un mecanismo
de control de los bienes muebles e inmuebles destinad os
a un servicio público, y fija disposi ciones en materia de
transparencia para que la sociedad tenga acces o a la in-
formación que se genera en el marco de la ley.
EL MARCO NORMATIVO BÁSICO DEL CICLO
HACENDARIO DE L A FEDERACIÓN
El ciclo hacendario de la Federación est á regulado por un
conjunto de normas que, en general, se corresponden y
guardan la necesaria coherencia entre sí, para posibil itar
el funcionamiento armónico de la ges tión financiera de
los recursos económicos de los entes públicos, los cuales
se deben administrar con eficienc ia, eficacia, economía,
transparencia y honradez a fin de satisf acer los objetivos
a los que estén destinados. En este sentido, existe todo
un marco de referencia que regula las acciones para ga -
rantizar su estricto cumplimiento.
MARCO TÉCNICO
> Postulados básicos de contabil idad gubernamental.
> Normas y metodología para la determinaci ón
de los momentos contables de los egresos.
> Normas y metodología para la determinaci ón
de los momentos contables de los ingresos.
> Clasificador p or objeto del gasto.
> Disposiciones en materia presupuestaria e mitidas
por la Secretaría de Hacienda y C rédito Público.
> Ordenamientos emitidos por el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC).
CLASIFICACIÓN
Identifican delimitan.
Cuantifican presentan.
Información.
Requisitos generales.
> Se considera ente a toda dependencia
con existencia propia e independencia
que ha sido creada por ley o decreto.
> Cuantificación en términos monetarios.
> Las operaciones financieras y hechos económicos
que la afecten se registrarán en mone da nacional.
> Base de registro. Los egresos se registran cuando
se devengan y los ingresos cuando se realizan.
> Periodo contable. La vida del ente se dividirá
en periodos uniformes y convencionales para
el registro de operaciones e información.
> Existencia permanente. Se considera que el ente
tiene vida permanente salvo modif icación legal.
> Control presupuestario. Corresponde al sistema
contable el registro presupuestario de los in gresos
y de los egresos vinculándolos con los avances
físicos financieros de los proyectos programados .

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