Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas3-4
3
CAPITULO II
PUERTOS, TERMINALES, MARINAS E INSTALACIONES
PORTUARIAS
ARTICULO 5o. Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda
clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los
mismos, mediante decreto en el que se determinará su denomina-
ción, localización geográfica y su clasificación por navegación.
Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se constru-
yan en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los
requisitos establecidos en los títulos correspondientes.
ARTICULO 6o. La Secretaría autorizará para navegación de altura
a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte
de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.
ARTICULO 7o. Las secretarías de Desarrollo Social y de Comuni-
caciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitarán y de-
terminarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio
público de la federación que constituirán los recintos portuarios de
los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse
en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días siguien-
tes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los
términos del reglamento aplicable.
ARTICULO 8o. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de
Desarrollo Social, se coordinará con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desa-
rrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades
competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.
ARTICULO 9o. Los puertos y terminales se clasifican:
I. Por su navegación en:
a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bie-
nes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacio-
nales; y
b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y
bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales.
II. Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente, en:
a) Comerciales, cuando se dediquen, preponderantemente, al
manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo;
b) Industriales, cuando se dediquen, preponderantemente, al ma-
nejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona
del puerto o terminal;
c) Pesqueros, cuando se dediquen, preponderantemente, al ma-
nejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del
proceso de la industria pesquera; y
d) Turísticos, cuando se dediquen, preponderantemente, a la acti-
vidad de cruceros turísticos y marinas.
5-9LEY DE PUERTOS/PUERTOS, TERMINALES, MARINAS...

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