¿Se pueden importar mercancías al territorio nacional, sin estar inscrito en el Padrón de importadores?

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¿Se pueden importar mercancías al territorio
nacional, sin estar inscrito en el Padrón
de importadores?
Introducción
Según la LA, quienes importen mercancías al país están obligados a inscribirse en el Padrón de importadores, y en
su caso, en el Padrón de importadores de sectores específicos a cargo del SAT.
Por su parte, el Reglamento de la LA y las RGCE para 2018 establecen los requisitos para inscribirse en el Padrón de
importadores; sin embargo, en algunos casos se puede importar mercancía al territorio nacional sin estar inscrito en
dicho padrón. Comentamos tales casos.
Obligación de inscripción en el Padrón de importadores
Conforme a la fracción IV del artículo 59 de la LA, quienes importen mercancías deberán cumplir (entre otras obliga-
ciones) estar inscritos en el Padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de importadores de sectores espe-
cíficos o en el Padrón de exportadores sectorial a cargo del SAT, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras estar inscritos en el
RFC y cumplir los demás requisitos que establezcan el Reglamento de la LA y el SAT mediante reglas.
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