¿Se pueden importar de manera temporal mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de embarcaciones importadas temporalmente?

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Introducción

La LA permite la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de embarcaciones importadas temporalmente al país, conforme al anexo 1 de las RGCE para 2018 denominado "Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente", publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

Cuando se realiza la importación temporal de bienes para dar mantenimiento o reparación a una embarcación, se debe señalar el número de pedimento de importación temporal o la autorización de importación temporal de la embarcación por reparar, así como la marca, modelo, tipo, número de serie, unidad, cantidad y cualquier otro dato que permita identificar el estado que guarde dicha embarcación.

Asimismo, se precisará la información de las partes, refacciones, o bienes destinados al mantenimiento o reparación, como descripción de la mercancía, especificaciones técnicas o comerciales, además de marca, modelo, tipo, número de serie, número de parte y el destino que se le dará a las partes o refacciones reemplazadas.

Comentamos los ordenamientos legales que regulan la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de embarcaciones importadas temporalmente al país.

Importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento o reparación de embarcaciones importadas temporalmente

El artículo 106 de la LA permite la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la LA.

Al respecto, la fracción V, inciso c, del artículo 106 dispone que se pueden importar temporalmente al país por un plazo de diez años, las embarcaciones dedicadas al

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transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que...

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