¿Pueden deducirse para el ISR los servicios profesionales que se pagaron mediante la compensación de deudas?

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hubiera logrado su cobro. En este
caso, se considerarán incobrables
en el mes en que se cumpla un
año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más
créditos con una misma persona
física o moral de los señalados
en el párrafo anterior, se deberá
sumar la totalidad de los crédi-
tos otorgados para determinar
si éstos no exceden del monto a
que se refiere dicho párrafo. Lo
dispuesto en el inciso a) de esta
fracción será aplicable tratándose
de créditos contratados con el
público en general, cuya suerte
principal al día de su vencimien-
to se encuentre entre cinco mil
pesos y treinta mil unidades de
inversión, siempre que el con-
tribuyente de acuerdo con las
reglas de carácter general que
al respecto emita el Servicio de
Administración Tributaria informe
de dichos créditos a las socie-
dades de información crediticia
que obtengan autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la
Ley para Regular las de Socieda-
des de Información Crediticia.
Lo dispuesto en el inciso a)
de esta fracción será aplicable
cuando el deudor del crédito de
que se trate sea contribuyente
que realiza actividades empresa-
riales y el acreedor informe por
escrito al deudor de que se trate,
que efectuará la deducción del
crédito incobrable, a fin de que
el deudor acumule el ingreso
derivado de la deuda no cubierta
en los términos de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen
lo dispuesto en este párrafo,
deberán informar a más tardar el
15 de febrero de cada año de los
créditos incobrables que dedu-
jeron en los términos de este
párrafo en el año de calendario
inmediato anterior.
b) Tratándose de créditos cuya
suerte principal al día de su
vencimiento sea mayor a treinta
mil unidades de inversión cuan-
do el acreedor haya demandado
ante la autoridad judicial el pago
del crédito o se haya iniciado el
procedimiento arbitral convenido
para su cobro y además se cum-
pla con lo previsto en el párrafo
final del inciso anterior.
c) Se compruebe que el deudor
ha sido declarado en quiebra o
concurso. En el primer supuesto,
debe existir sentencia que decla-
re concluida la quiebra por pago
concursal o por falta de activos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, las personas mo-
rales del régimen general de la Ley
del ISR deben acumular la totali-
dad de los ingresos en efectivo, en
bienes, en servicio, en crédito o de
cualquier otro tipo, que obtengan en
el ejercicio, inclusive los provenien-
tes de sus establecimientos en el
extranjero.
Por lo que se refiere a ingresos deri-
vados de deudas no cubiertas por el
contribuyente, se deberán acumular
en el mes en que se consuma el
plazo de prescripción, o en el mes
en que se cumpla el plazo a que se
refiere el párrafo segundo de la frac-
ción XV del artículo 27 de la Ley del
ISR (notoria imposibilidad práctica
de cobro).
Por lo anterior, según se infiere de la
Ley del ISR, la falta de pago de una
deuda sí se considera un ingreso
acumulable para dicho impuesto; en
este caso, para conocer el momento
en que el ingreso se debe acumular
para los fines de ese gravamen se
observará lo indicado en los artículos
17, fracción IV, y 27, fracción XV, se-
gundo párrafo, de la ley de la materia
(prescripción o notoria imposibilidad
práctica de cobro).
¿Pueden deducirse para el ISR
los servicios profesionales que
se pagaron mediante la com-
pensación de deudas?
Me desempeño como auxiliar
de impuestos de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la comercialización de equipo
de computación. A principios
de octubre del año en curso, la
empresa contrató los servicios
de un despacho contable para
que le formulara su sistema de
control interno; el monto de es-
tos servicios fue de $18,500 más
IVA; la deuda por esta opera-
ción se registró en contabilidad
en acreedores diversos. Ahora
bien, el despacho que prestó
los servicios nos compró dos
laptops y una tableta electrónica
para su personal; la operación
ascendió a $33,800 y también
fue a crédito. Por ello, y dado
que la empresa para la que
trabajo no cuenta con liquidez
suficiente para pagar los servi-
cios prestados, se decidió com-
pensar ambas deudas, y quedó
un saldo a favor para nosotros
por la diferencia entre ellas. En
relación con lo anterior, al revisar
la Ley del ISR me percaté de que
uno de los requisitos que deben
reunir las deducciones autoriza-
das consiste en que los pagos
cuyo monto exceda de $2,000,
se deberán efectuar mediante
cheque nominativo del contribu-
yente, tarjeta de crédito, de dé-
bito o de servicios, monederos
electrónicos autorizados por el
SAT o traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas
de bolsa. Por ello, tengo duda si
los servicios que se pagaron con
la compensación de las deudas
podrán deducirse en el ISR,
pues como se comentó antes,
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