¿Pueden aplicar beneficios las autoridades aduaneras que detectan irregularidades en el ejercicio de sus facultades de comprobación?

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Introducción

Cuando las autoridades aduaneras en el reconocimiento aduanero, en la inspección o verificación de mercancías en transporte o en el ejercicio de sus facultades de comprobación tienen conocimiento de alguna irregularidad, deben levantar un acta circunstanciada e iniciar el procedimiento que corresponda conforme a lo previsto en los artículos 150 a 153 de la LA.

En las RGCE para 2016 se señala que las autoridades aduaneras pueden atenuar las infracciones, de acuerdo con la regla 3.7.21, la cual analizamos para que los interesados en la materia aduanera tengan conocimiento sobre los beneficios que contiene.

Regla 3 7.21 de las RGCE para 2016

La regla 3.7.21 de las RGCE para 2016 indica que cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte alguna irregularidad, podrán aplicar los siguientes beneficios:

1. Se permitirá que se actualice la infracción prevista en el artículo 184, fracción I , de la LA, y se aplicará la sanción que consigna el artículo 185, fracción I , cuando se trate de las siguientes irregularidades:

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a) Cuando se tenga autorizado un programa Immex, y se realice la importación de mercancías conforme a una fracción arancelaria no autorizada en dicho programa, se podrá actualizar la infracción del artículo 184 mencionado, siempre que se anexe al pedimento de rectificación correspondiente una copia de la ampliación del programa Immex y se incluya la fracción arancelaria determinada por la autoridad, misma que podrá ser expedida con fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado.

b) Cuando se efectúe la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial amparada con un certificado de circulación EUR.1 de la Decisión, y la autoridad aduanera rechace el certificado por razones técnicas, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

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2. Se permite que se actualice el supuesto de infracción previsto por el artículo 184, fracción III , de la LA y en consecuencia, que se aplique la sanción que señala el artículo 185, fracción II , de la ley, cuando se trate de irregularidades relacionadas con una inexacta clasificación arancelaria, siempre que:

[VER PDF ADJUNTO]

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Esta misma regla establece que no se considerará que se comete dicha infracción cuando la discrepancia en alguno de los datos señalados en el apéndice 20 "Certificación de pago electrónico centralizado" del anexo 22 derive de errores en la información transmitida por...

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