¿Puede el utilitarismo ser deontologico? Una respuesta a Kymlicka.

AutorSeleme, Hugo Omar
CargoTeoría de la Justicia; John Rawls

RESUMEN: En Teoría de la Justicia, Rawls sostiene que los defectos normativos que contienen algunas concepciones de justicia, como el utilitarismo y el perfeccionismo, se deben a que, por su carácter teleológico, no otorgan prioridad a lo correcto en relación con lo bueno. Kymlicka ha cuestionado esta afirmación siguiendo la estrategia de brindar una interpretación del utilitarismo que respete la prioridad de lo correcto. Esto mostraría que los defectos normativos que Rawls atribuye al utilitarismo no podrían explicarse por su carácter teleológico. La clasificación de las doctrinas en deontológicas o teleológicas carecería de la relevancia que Rawls le adjudica. El presente artículo tiene por objeto mostrar que el argumento de Kymlicka para señalar la trivialidad de la clasificación no se sostiene, pues fracasa en su intento de brindar una interpretación deontológica del utilitarismo.

PALABRAS CLAVE: Rawls, prioridad, correcto, bondad

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  1. Introducción

    Desde la aparición de A Theory of Justice (Rawls 1971), la cuestión referida a la prioridad de lo correcto en relación con lo bueno ha sido uno de los principales criterios para clasificar las teorías políticas. En efecto, en esta obra, Rawls sostiene que los principales defectos que padecen teorías como el utilitarismo y los distintos tipos de doctrinas perfeccionistas se deben a una falla en su estructura que consiste en no otorgar esta prioridad. Por el contrario --afirma Rawls--, estas concepciones ven lo correcto como aquello que maximiza el bien, definido de manera independiente.

    En A Theory of Justice, las teorías con esta estructura se denominan "concepciones teleológicas". Caracterizando a este tipo de doctrinas, Rawls señala:

    Los dos conceptos principales de la ética son aquellos de lo correcto y lo bueno [...]. Entonces, la estructura de una teoría ética está determinada, en gran parte, por el modo en que define y conecta estas dos nociones básicas. Ahora bien, parece que la manera más simple de relacionarlas es la adoptada por las teorías teleológicas: el bien se define independientemente de lo correcto, y luego lo correcto se define como aquello que maximiza el bien. (Rawls 1971, p. 24 [21-22]) (1) En línea con lo señalado, Rawls sostiene que una de las principales virtudes de cualquier concepción de justicia --y de la suya en particular-- es su carácter deontológico; esto es, el otorgar prioridad a lo correcto con respecto a lo bueno. La definición de una doctrina deontológica se determina por oposición a la idea de doctrina teleológica. Así, una teoría deontológica es aquella que:

    o bien no especifica lo bueno independientemente de lo correcto, o bien no interpreta lo correcto como la maximización de lo bueno. (Habría que hacer notar que las teorías deontológicas se definen como no teleológicas, no como posturas que caracterizan la corrección de las instituciones y las acciones, independientemente de sus consecuencias. Todas las doctrinas éticas que merecen nuestra atención toman en cuenta las consecuencias al juzgar la corrección. Si alguna no lo hiciera, simplemente sería irracional, desquiciada.) (Rawls 1971, p. 30 [261) De este modo --según la exposición que del tema hace Rawls en A Theory of Justice--, las discrepancias que en el nivel normativo mantiene su propia concepción de justicia con las concepciones utilitaristas y perfeccionistas se deben a una profunda divergencia estructural en el nivel metaético.

    Desde la publicación de la obra de Rawls, clasificar las concepciones de justicia en teleológicas y deontológicas ha pasado a ser una tarea de especial relevancia para todo teórico que pretenda comprender el particular contenido normativo de cualquiera de ellas. Porque si el carácter teleológico o deontológico de una concepción es --como sostiene Rawls-- la raíz profunda de sus vicios y virtudes en el nivel normativo, entonces, cualquier intento de entender cabalmente sus conclusiones en ese nivel debe ocuparse también de desentrañar su estructura metaética.

    Will Kymlicka ha sido quien con más énfasis ha cuestionado esta tesis rawlsiana en un artículo aparecido en Philosophy and Public Affairs (Kymlicka 1988). Su estrategia ha consistido en mostrar que entre Rawls y sus opositores, en particular los utilitaristas, no existe discrepancia respecto a si lo correcto es prioritario en relación con lo bueno. Manteniendo sus divergencias en el dominio normativo, el utilitarismo y la justicia como equidad pueden interpretarse como concepciones deontológicas. Esto serviría para mostrar que no es posible explicar tales divergencias basándose en el hecho de que la concepción otorgue o no prioridad a lo correcto con respecto a lo bueno. Contrariamente a lo que sostiene Rawls, se habría mostrado que los supuestos defectos que el utilitarismo padece en el nivel normativo no pueden explicarse por una falla estructural en el nivel metaético. De esta manera, la clasificación propuesta por Rawls entre teorías teleológicas y deontológicas sería menos fecunda de lo que éste piensa cuando se trata de entender las teorías políticas contemporáneas. (2)

    Por supuesto, Kymlicka no niega que exista una posible interpretación teleológica del utilitarismo; y ello no es necesario para que su estrategia tenga éxito. Su objetivo es más modesto. Consiste, simplemente, en demostrar que, en contra de lo que sostiene Rawls, es posible una interpretación deontológica de esta concepción política.

    Si esto es así, concluye, no es cierto que las deficiencias que en el nivel normativo presenta el utilitarismo se expliquen por su carácter teleológico. Se podría brindar una interpretación deontológica de esta concepción, con sus mismas exigencias normativas, lo que daría sustento, finalmente, a su tesis de que la clasificación de las doctrinas políticas en teleológicas y deontológicas es menos relevante de lo que --a partir de Rawls-- han sostenido los filósofos políticos.

    Para entender el tipo de argumento que presentaré en contra de Kymlicka, es importante tener en mente que la crítica esgrimida por éste ha sido formulada como una objeción interna a la justicia como equidad; es decir, Kymlicka acepta las nociones de doctrina deontológica y teleológica utilizadas por Rawls y, a partir de éstas, pretende mostrar que es posible brindar una interpretación deontológica del utilitarismo.

    Mi argumento está dirigido a demostrar que el intento de Kymlicka de presentar una interpretación del utilitarismo como una concepción deontológica, en el sentido en que Rawls interpreta este término, no tiene éxito. Me propongo poner de manifiesto de qué manera, aun en la interpretación ofrecida por Kymlicka, el utilitarismo sigue siendo una concepción teleológica. Finalmente, esto serviría para quitarle sustento a la tesis de Kymlicka sobre la falta de relevancia de la clasificación de las doctrinas en deontológicas o teleológicas. Ya no podría tomarse como prueba de la misma el hecho de que sea posible dar una interpretación deontológica del utilitarismo, manteniendo sus mismas deficiencias en el nivel normativo.

    En consecuencia, el objetivo del presente trabajo no es reunir consideraciones que sirvan para fundar la aseveración rawlsiana de que la estructura deontológica o teleológica de una concepción política es una de las principales causas de sus defectos en el nivel normativo; sino, simplemente, desarticular el argumento esgrimido por Kymlicka en contra de esta tesis.

  2. Utilitarismo deontológico y teleológico

    El eje del argumento de Kymlicka es su afirmación de que existen dos interpretaciones posibles del utilitarismo: una deontológica y otra teleológica. Analicemos lo que dice de cada una de ellas.

    En su interpretación deontológica --sostiene Kymlicka--, el utilitarismo es un procedimiento para sumar intereses y deseos individuales con el objeto de realizar elecciones sociales (Kymlicka 1988, p. 176). Su principal interés estriba en tratar a las personas como iguales, de allí su carácter de teoría moral (p. 177). Esta premisa básica también funge como tal en la teoría de la justicia como equidad; sin embargo, ambas teorías se distancian en lo que consideran la forma más adecuada para alcanzar ese objetivo. El utilitarismo, a diferencia de la concepción rawlsiana de justicia, plantea que las personas reciben igual consideración y respeto si se da el mismo peso a los intereses de cada una de ellas, sin importar cuál sea el contenido o el portador de la preferencia. Esto, como subproducto del deseo de tratar a los individuos como iguales y sumar sus preferencias imparcialmente, es lo que conduce a maximizar la utilidad (pp. 178-190). (3)

    No obstante --continúa Kymlicka--, el utilitarismo sería una concepción deontológica, porque no definiría lo correcto en términos de maximizar el bien --particularmente la utilidad--, sino de respetar el derecho de las personas a ser tratadas como iguales. La maximización de la utilidad es una mera consecuencia de la aspiración de tratar a las personas de esta manera. Al igual que la teoría de la justicia como equidad, el utilitarismo --según esta interpretación-- buscaría desarrollar un ideal de imparcialidad o equidad, y en este sentido tendría carácter deontológico (Kymlicka 1988, p. 178).

    En su interpretación teleológica --afirma Kymlicka--, el utilitarismo no establece, como premisa básica, el deber de tratar a las personas como iguales, sino el deber de provocar determinados "estados de cosas" considerados valiosos. La acción correcta es aquella que maximiza el "estado de cosas" valioso. Ahora bien, dada la particular concepción que tiene de tal "estado" --entendido como aquel en el que existe mayor bienestar por parte de los individuos--, el utilitarismo postula que el mejor procedimiento para alcanzar este objetivo consiste en contar la satisfacción de los intereses de cada uno como si tuviesen igual peso. Por otro lado, este proceder genera --como subproducto-- que se traten los intereses de las personas con equidad.

    Así, afirma...

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