¿Puede Trump Terminar el TLCAN sin la Aprobación del Congreso?

AutorDr. Juan Manuel Saldaña Pérez
CargoDoctor en Derecho y ex Director del Seminario de Comercio Exterior de la Facultad de Derecho de la UNAM. Miembro de la ANDD
Páginas12-15

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La práctica norteamericana sobre los tratados internacionales es inusual en diversas maneras y única en algunos otros aspectos, incluso la terminología tiene distinto significado en Estados Unidos al resto del mundo. Conforme al derecho norteamericano, Estados Unidos se puede comprometer internacionalmente mediante 2 instrumentos: Treaties y Agreements. (Tratados y Acuerdos). El Artículo ii, sección 2, cláusula 2 de su Constitución, contiene la llamada “Treaty Clause”, al señalar que el Presidente puede firmar tratados con la aprobación de 2 terceras partes del Senado, en los siguientes términos:

“(El presidente) Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal de que den su aprobación dos tercios de los senadores presentes, y propondrá y nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado, a los embajadores, …”

Ha sido una vieja práctica en esa nación que el Senado rechace o no apruebe los Treaties firmados por el Ejecutivo, tal es el caso del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (gatt de 1947), entre otros muchos; motivo por el cual, con base en una forzada y cuestionada interpretación del Artículo i, Sección 10 de la propia Constitución, en donde se establece una prohibición para que los estados puedan participar en cualquier Agreement or Compact (acuerdo o pacto) con potencias extranjeras, sin la aprobación del Congreso, se ha creado la figura de los Agreements (acuerdos) distintos a Treaties, a través de los cuales el estado norteamericano puede asumir compromisos internacionales.

“Sin el consentimiento del Congreso ningún estado podrá establecer derechos de tonelaje … celebrar Acuerdo o Pacto alguno con otro Estado o con una potencia extranjera…”

En efecto, el texto constitucional establece que sin la aprobación del Congreso los estados no pueden celebrar Agreements. A contrario sensu, se ha interpretado el texto constitucional en el sentido de que con la aprobación del Congreso los estados y la federación sí pueden celebrar los denominados Agreements con potencias extranjeras.

Entre los diferentes tipos de Agreements que existen en el sistema jurídico norteamericano, destacan los Congressional Executive Agreements (Acuerdos Ejecutivos Congresionales o Acuerdos Legislativos).

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan), la Organización Mundial del Comercio (omc) y la mayoría de los compromisos internacionales suscritos por Estados Unidos han adoptado la forma de Congressional Executive Agreements, los cuales son aprobados en su conjunto por el Congreso mediante el procedimiento acelerado fast track e incorporados al derecho interno norteamericano mediante una ley nacional (implementation Act). En otras palabras, el Congreso aprueba o desaprueba en bloque, ya que no puede hacer ninguna modificación. Por lo anterior, en el caso del tlcan no se requirió la aprobación senatorial.

Por otra parte, por regla general, la forma o procedimiento para la terminación o retiro de un tratado es conforme a lo previsto en el propio tratado. Al respecto, el artículo 1120 del tlcan establece con claridad el momento en que se puede denunciar o dar por terminado el tratado: “Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo…”

Sin embargo en el tlcan no se indica cuál es la autoridad de Estados Unidos que tiene la facultad para denunciarlo ni qué requisitos legales se tienen que cumplir para que dicha denuncia o terminación tenga validez y se haga efectiva en el

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territorio norteamericano1. En este sentido, surgen las siguientes preguntas: ¿Para que el Presidente de los Estados Unidos denuncie o termine el tlcan se requiere la aprobación del Congreso? ¿Es facultad es exclusiva del Presidente estadounidense denunciar o terminar el tlcan?

El derecho norteamericano es obscuro...

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