¿Se puede recibir el pago en efectivo por la venta de un bien inmueble?

Páginas8-8

Page 8

Soy contador independiente. Uno de mis clientes realizará la venta de un edificio, pero el comprador le indicó que el pago lo hará en efectivo, situación que me preocupa, pues escuché en diversos medios de comunicación que no se puede efectuar este tipo de actos y se sancionará su inobservancia conforme a la ley. Deseo saber si esto es verdad y, de ser el caso, en qué supuestos estará prohibido y a partir de qué fecha.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Se puede recibir el pago en efectivo por la venta de un bien inmueble?

Respuesta

Sí, se puede recibir el pago en efectivo por la compraventa de un bien inmueble, siempre que el valor de éste no sea igual o superior a $519,699, debido a que el artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se observa, está prohibido liquidar o pagar mediante efectivo, así como aceptar la liquidación o el pago, en la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles (venta) por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF), es decir, $519,699, considerando que el SMGVDF es de $64.76.

Por lo anterior, si el edificio sujeto a venta tiene un valor igual o superior a $519,699 se deberá reconsiderar la forma en la que se recibirá el pago correspondiente, a fin de evitar sanciones o multas.

Respecto a las sanciones y multas por la inobservancia de dicha restricción, los artículos 53, fracción VII, y 54, fracción III, de la LFPIORPI, señalan que la participación en la prohibición mencionada será sancionada con multa de 10,000 y hasta 65,000 días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR