¿Se puede presentar un dictamen complementario?

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Trabajo como encargado en un despacho de contadores públicos que presta servicios de auditoría de estados financieros y dictamina para efectos fiscales. Recientemente, presentamos en tiempo diversos dictámenes de nuestros clientes, pero al al revisar uno de ellos nos percatamos de que cometimos errores en la presentación de algunos datos, por lo que es necesario realizar correcciones y presentar un dictamen complementario.

Al respecto, un colega me comentó que no existe disposición alguna que permita presentar un dictamen complementario.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Existe disposición que permita presentar un dictamen complementario?

Respuesta

El artículo 32-A del CFF establece qué personas están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado y quiénes pueden optar por hacerlo; de igual forma, menciona el plazo en que deberá presentarse el dictamen e indica que el SAT podrá señalar mediante reglas de carácter general, los periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, considerando el RFC de quienes lo vayan a hacer.

Por otra parte, según el artículo 52, fracción IV, del CFF, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en cualquier dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público, o bien, en las aclaraciones que los contadores manifiesten respecto de sus dictámenes, siempre que, entre otros requisitos, presenten el dictamen en los medios electrónicos de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Por lo anterior, consideramos que no es posible presentar un dictamen complementario, ya que las disposiciones fiscales...

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